
Un juez federal de California ordenó al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) retirar de la lista de espera especial los trámites migratorios congelados de ciudadanos y nativos de Cuba y otros 38 países.
El fallo llega luego de determinar que la agencia no podía mantener esos expedientes paralizados de manera indefinida por el país de origen de los solicitantes.
La decisión fue emitida el 24 de agosto por el magistrado Charles R. Breyer, del Tribunal de Distrito Norte de California, dentro del proceso Red Eagle Law, L.C. v. Edlow. El juez aprobó una demanda colectiva con alcance nacional y concedió parcialmente una medida cautelar contra el director de USCIS, Joseph B. Edlow.
De acuerdo con el medio Cuba en Miami, la resolución impide que la agencia continúe aplicando dos memorandos internos, identificados como PM-602-0192 y PM-602-0194, utilizados para detener ciertos procesos migratorios de personas procedentes de países incluidos en políticas de revisión reforzada.
Cubanos forman parte del grupo protegido por la decisión judicial
La demanda colectiva incluye a ciudadanos o personas nacidas en los 39 países contemplados en las proclamaciones presidenciales 10949 y 10998. Cuba aparece en la lista junto a naciones como Venezuela, Haití, Irán, Siria, Nicaragua y otras.
Para estar cubierto por la orden, el solicitante debe tener un trámite pendiente ante USCIS, haber sido afectado por las políticas cuestionadas y no contar todavía con una decisión definitiva sobre su caso.
El proceso comenzó con 391 demandantes que denunciaron que sus expedientes habían quedado detenidos únicamente por su nacionalidad. Al convertirse en una demanda colectiva, la protección puede alcanzar a otras personas que cumplan los requisitos establecidos por el tribunal.
Asilos, permisos de trabajo y residencias estaban entre los casos afectados
La orden judicial menciona directamente las solicitudes de asilo mediante el formulario I-589, pero también puede incluir otros beneficios migratorios que hayan sido retenidos por los memorandos impugnados.
Entre los trámites que podrían verse beneficiados están los permisos de trabajo I-765, ajustes de estatus para residencia permanente, solicitudes de ciudadanía mediante el formulario N-400, peticiones familiares y algunas gestiones relacionadas con programas migratorios especiales.
Sin embargo, la inclusión de un tipo de formulario no garantiza que todos sus solicitantes estén protegidos. La condición principal es que USCIS haya detenido el expediente debido a las políticas señaladas en la demanda.
USCIS deberá devolver los casos al procesamiento habitual
El juez Breyer no ordenó acelerar los expedientes ni estableció plazos específicos para resolverlos. Los demandantes habían solicitado respuestas en diez días para permisos laborales y en 60 días para otros trámites, pero esa petición no fue aceptada.
La instrucción principal fue que USCIS coloque nuevamente esos casos en su flujo ordinario de revisión. La agencia todavía podrá realizar controles de seguridad, pedir documentos adicionales y aprobar o rechazar cada solicitud según las leyes migratorias vigentes.
El magistrado señaló que los demandantes tienen argumentos sólidos para demostrar que la suspensión indefinida de los trámites pudo violar la Ley de Procedimiento Administrativo. Según el fallo, USCIS no habría explicado de forma suficiente por qué era necesario detener los expedientes durante un periodo sin fecha definida.
La decisión de California llega después de otro revés judicial contra la misma política. En junio, un juez federal de Rhode Island también determinó que USCIS no podía mantener solicitudes migratorias congeladas indefinidamente basándose en el origen nacional de los solicitantes.
Los cubanos que crean estar afectados deben revisar el estado de sus casos, conservar recibos, comunicaciones oficiales y cualquier documento relacionado con sus trámites. La orden permite que los expedientes vuelvan a avanzar, pero no implica una aprobación automática de beneficios migratorios.
