
El Consejo de Estado de Cuba aprobó una modificación al Código Civil que cambia las reglas sobre el uso de terrenos y propiedades, al ampliar hasta 99 años el plazo máximo de usufructo para personas jurídicas y establecer nuevas condiciones enfocadas a la utilización de solares y tierras estatales.
La medida quedó recogida en el Decreto-Ley 130, publicado este jueves en la Gaceta Oficial No. 74 Ordinaria de 2026. La norma modifica cuatro artículos de la Ley 59 “Código Civil”, aprobada en 1987, y entrará en vigor siete días después de su publicación, alrededor del 10 de septiembre.
El decreto fue firmado en La Habana el 28 de julio de este año por Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, y afecta los artículos 208, 215, 218 y 222 relacionados con derechos de usufructo y superficie.
Nuevos plazos para el uso de terrenos en Cuba
El cambio más relevante está relacionado con el artículo 215 del Código Civil. La nueva norma establece que las personas jurídicas podrán recibir bienes en usufructo por un período de hasta 99 años, con posibilidad de solicitar una extensión por otro período igual.
La solicitud de prórroga deberá presentarse dentro de los dos años anteriores al vencimiento del derecho otorgado. La legislación también mantiene que las tierras entregadas en usufructo a personas jurídicas podrán concederse por tiempo indeterminado. Además, cuando el período inicial sea menor al máximo permitido, el titular podrá solicitar una ampliación hasta alcanzar el límite establecido.

El usufructo permite utilizar y disfrutar bienes que pertenecen a otra persona o entidad, aunque con la obligación de conservarlos y cumplir las condiciones establecidas en el documento mediante el cual se concede ese derecho.
La nueva redacción del artículo 208 incorpora además que este derecho podrá otorgarse de forma gratuita o mediante pago. También establece que las obligaciones y derechos del beneficiario dependerán del título constitutivo correspondiente.
Cambios para construir viviendas y utilizar terrenos estatales
El Decreto-Ley 130 también modifica las reglas relacionadas con el derecho de superficie, una figura jurídica que permite construir sobre un terreno sin ser propietario del mismo.
La nueva norma amplía la posibilidad de conceder estos derechos. Según el artículo 218 modificado, los propietarios de solares yermos podrán otorgar derechos de superficie para construir viviendas u otras edificaciones.
Asimismo, el artículo 222 establece que el Estado podrá entregar terrenos de propiedad estatal mediante un derecho perpetuo de superficie, siempre que se realice el pago del precio correspondiente.
Estos cambios buscan, según el gobierno cubano, facilitar determinadas transformaciones económicas y sociales. El Consejo de Estado argumentó que las nuevas regulaciones responden a la necesidad de actualizar las normas relacionadas con el uso de bienes y terrenos en el país.
Derogan norma que afectaba a emigrados cubanos
El Decreto-Ley también elimina los artículos 470 y 473 del Código Civil, disposiciones que afectaban a cubanos emigrados al establecer limitaciones sucesorias para quienes eran considerados en “abandono definitivo del país”.
Esos artículos establecían la incapacidad para heredar en determinados casos y permitían que la parte correspondiente pasara al Estado. Como parte de la actualización, el Ministerio de Justicia deberá publicar en un plazo de 30 días hábiles una versión revisada y concordada del Código Civil que incorpore las modificaciones aprobadas.
La reforma se produce dentro del proceso de actualización legal iniciado en años anteriores. El Código Civil cubano, aprobado en 1987, ya había sido modificado mediante el Decreto-Ley 358 de 2018, relacionado con la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, y por la Ley 156 “Código de las Familias” de 2022.
