
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) publicó nuevos recursos informativos dirigidos a trabajadores religiosos no inmigrantes interesados en la visa R-1.
La actualización incluye información detallada sobre los requisitos para acceder a este estatus migratorio, el proceso de presentación del Formulario I-129 y la evidencia que puede ser solicitada durante la evaluación de cada caso.
Además, la agencia migratoria explicó los procedimientos relacionados con extensiones de estadía y aclaró cuándo los solicitantes o empleadores deben comunicarse con USCIS, el Departamento de Estado o la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés).
Requisitos para obtener una visa R-1
La clasificación R-1 está diseñada para trabajadores religiosos que viajan temporalmente a territorio estadounidense para desempeñar funciones vinculadas con una organización religiosa.
Según USCIS, el beneficiario debe trabajar como ministro religioso o realizar una vocación u ocupación religiosa durante al menos un promedio de 20 horas semanales.
Para que la petición sea válida, el trabajador debe estar contratado por una organización religiosa sin fines de lucro o por una entidad afiliada reconocida en EEUU.
La normativa federal también exige que el solicitante haya pertenecido a la misma denominación religiosa durante un período mínimo de dos años antes de presentar la petición.
El empleador u organización solicitante debe demostrar que cumple con los requisitos establecidos y aportar la documentación necesaria para respaldar la relación laboral y la naturaleza religiosa del puesto.
Duración del estatus y posibilidad de extensiones
USCIS recordó que la visa R-1 tiene un carácter temporal. El estatus puede ser aprobado inicialmente por un período de hasta 30 meses. Los beneficiarios pueden solicitar extensiones, aunque la permanencia total bajo esta clasificación no puede superar los cinco años.
La agencia indicó que los nuevos recursos buscan facilitar que trabajadores y organizaciones comprendan mejor los criterios de elegibilidad y eviten errores durante el proceso de solicitud.
Las autoridades migratorias recomendaron consultar la página oficial dedicada a Trabajadores Religiosos No Inmigrantes R-1 y el Volumen 2, Parte O del Manual de Políticas de USCIS, donde se encuentran los detalles sobre los procedimientos y requisitos.
USCIS podrá realizar inspecciones a organizaciones religiosas
Dentro del proceso de evaluación, USCIS mantiene la facultad de realizar inspecciones en los lugares donde los trabajadores religiosos desempeñarán sus funciones.
Bajo las regulaciones establecidas en 8 CFR 214.2(r)(16), la agencia puede realizar inspecciones antes o después de tomar una decisión definitiva sobre una petición.
Si la inspección ocurre antes de la aprobación, completar satisfactoriamente esa revisión puede convertirse en una condición necesaria para aprobar la solicitud.
Las organizaciones religiosas deben proporcionar una dirección física donde trabajará el beneficiario, incluso cuando esta sea diferente de la dirección postal registrada. Durante las inspecciones, USCIS puede verificar elementos como el horario laboral, salario y responsabilidades del trabajador religioso.
Las autoridades migratorias también recordaron que los beneficiarios de una clasificación R-1 deben mantener la intención de abandonar EEUU cuando termine su período autorizado como no inmigrantes.
