
Los cubanos que sean familiares de ciudadanos españoles pueden acceder, en determinados casos, a un visado Schengen de corta estancia con dos ventajas importantes frente al procedimiento ordinario: no pagan la tasa consular y su solicitud debe tramitarse con carácter preferente.
El Consulado General de España en La Habana mantiene esta categoría para familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, siempre que acompañen al ciudadano europeo durante el viaje o se desplacen para reunirse con él.
La diferencia económica es significativa. El visado Schengen ordinario tiene actualmente una tasa general de 90 euros para adultos, mientras que el visado expedido bajo el régimen de familiar de ciudadano de la Unión es gratuito. No obstante, si el interesado decide presentar voluntariamente la solicitud mediante un centro externo de recepción de visados, pueden aplicarse cargos por los servicios prestados.
Qué familiares de españoles pueden beneficiarse del visado gratuito
Entre los posibles beneficiarios se encuentran los cónyuges; las parejas de hecho registradas; los hijos del ciudadano europeo o de su cónyuge o pareja menores de 21 años; y los hijos mayores de esa edad cuando estén a su cargo o sean incapaces.
También se incluyen los ascendientes directos que dependan económicamente del ciudadano europeo, así como determinados familiares que hayan convivido con él en el país de origen o se encuentren a su cargo.
La normativa contempla además circunstancias excepcionales de salud o discapacidad que hagan imprescindible el cuidado personal por parte del ciudadano europeo. Las parejas no casadas ni registradas también pueden acogerse al procedimiento cuando acrediten una convivencia de al menos un año o tengan hijos en común.
En Cuba, el Consulado exige pruebas específicas en los casos de dependencia. Para los solicitantes de entre 21 y 25 años o mayores de 65 años se debe acreditar convivencia previa o dependencia económica exclusiva. Para personas de entre 26 y 64 años, los requisitos son más estrictos y pueden incluir demostrar que no cuentan con otros familiares y que atraviesan una situación que les impide valerse por sí mismas.
Este punto resulta especialmente importante para quienes desean llevar a sus padres a España. Una reciente decisión judicial española mostró que enviar remesas a un familiar en Cuba no siempre basta para demostrar que vive realmente “a cargo”.
Qué documentos deben presentar los cubanos en La Habana
El expediente incluye el formulario Schengen, fotografía, pasaporte vigente y documentos que acrediten el parentesco. Dependiendo del caso pueden utilizarse certificados de nacimiento o matrimonio, Libro de Familia español, registros de pareja de hecho y otras pruebas de una relación estable.
Los matrimonios celebrados únicamente bajo la legislación cubana deben presentar el certificado correspondiente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba. La inscripción del matrimonio ante las autoridades españolas puede facilitar la acreditación del vínculo en distintos procedimientos.
También se debe demostrar que el solicitante viajará junto al ciudadano europeo o que se reunirá con él. Cuando el familiar comunitario no se encuentre en Cuba, puede ser necesaria un acta notarial de manifestaciones en la que conste su voluntad de recibir al solicitante.
Para solicitar la cita en La Habana, el interesado debe registrarse previamente mediante el sistema indicado por el Consulado y aportar, entre otros elementos, una imagen junto a su pasaporte y la prueba inicial del vínculo familiar. El trámite de la cita también es gratuito.
Trámite preferente no significa una cita inmediata
Una vez presentada formalmente la solicitud, el plazo legal general para resolver es de 15 días naturales, aunque puede ampliarse hasta 45 días si hacen falta documentos adicionales o una entrevista. El Consulado señala expresamente que estas solicitudes se tramitan con carácter preferente.
Sin embargo, esa prioridad no garantiza disponibilidad inmediata para presentar el expediente. La sede diplomática ha reconocido una elevada demanda de visados y ha advertido que conseguir una cita Schengen desde Cuba puede demorarse durante meses.
El visado de familiar comunitario está pensado para estancias de hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días. Los familiares de españoles que pretendan establecerse en España durante más tiempo deben revisar el procedimiento específico de residencia para familiares de personas de nacionalidad española, que es distinto del Schengen de corta estancia.
Esta diferencia cobra especial relevancia para miles de familias cubanas después del aumento de nuevos ciudadanos españoles por la Ley de Memoria Democrática. Quienes obtuvieron la ciudadanía y desean trasladarse definitivamente con sus familiares disponen de otras vías para emigrar legalmente a España con su familia, según la duración y finalidad de la residencia.
