
La nueva Ley de la Vivienda de Cuba permite tener hasta dos casas, además de una de descanso; contempla compraventas con extranjeros y regula otras formas de construcción y financiamiento. También establece obligaciones de conservación y procedimientos que pueden terminar con la pérdida de derechos sobre determinados inmuebles.
La Ley 187/2026 aparece en la Gaceta Oficial número 86, publicada este miércoles y acompañada de tres reglamentos y dos resoluciones sobre catastro. Sustituye la legislación de 1988 y dispone su entrada en vigor siete días después de publicada. Estos son sus principales puntos:
Dos viviendas y una de descanso
Las personas naturales pueden tener hasta dos viviendas en propiedad, además de otra de descanso o veraneo, siempre que esa condición figure en el título. Superar el límite puede provocar la apertura de un expediente administrativo y la pérdida de la última vivienda adquirida, si se demuestra la infracción.
Compraventas con extranjeros y sin efectivo
El texto contempla operaciones entre personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras. La compraventa debe formalizarse ante notario, por el precio acordado entre las partes, mediante instrumentos bancarios u otras modalidades que excluyan el efectivo. El vendedor debe liquidar las deudas correspondientes, pagar el impuesto y acreditar la inscripción registral del inmueble.
Participación de empresas y construcción por esfuerzo propio
La gestión habitacional incluye al Estado, particulares, cooperativas, microbrigadas, mipymes, empresas privadas e inmobiliarias. También contempla convertir edificios administrativos o de servicios en viviendas y adquirir derechos sobre inmuebles todavía en construcción. Estas posibilidades quedan sujetas a las autorizaciones y regulaciones previstas para cada actividad.

Cooperativas para construir y rehabilitar
La norma regula asociaciones voluntarias cuyos socios aportan recursos para construir, rehabilitar y conservar viviendas. Tras concluir las obras, pueden mantener la cooperativa y desarrollar actividades autorizadas.
Si deciden disolverla, los edificios pasan a regirse por las disposiciones de propiedad horizontal, que organizan la convivencia y los elementos comunes.
Créditos, subsidios y garantías hipotecarias
La ley prevé mecanismos de financiamiento que incluyen créditos y ayudas públicas. Permite establecer garantías hipotecarias sobre la vivienda objeto de inversión u otra propiedad del titular, siempre que no sea la vivienda familiar. Los subsidios y demás apoyos económicos se destinan a los grupos y supuestos contemplados en la normativa.
Prioridades para acceder a viviendas estatales
Entre los grupos contemplados figuran personas expuestas a riesgos, adultos mayores, personas con discapacidad, víctimas de violencia familiar, jóvenes y familias con menores a cargo.
La asignación de inmuebles estatales depende de las prioridades establecidas y de las decisiones de las autoridades competentes. Las medidas no suponen una entrega automática de viviendas.

Conservación obligatoria y consecuencias del abandono
Los titulares deben asumir reparaciones, pagar tributos y contribuir al mantenimiento de las áreas comunes. Quienes se ausenten deben nombrar un representante.
Cuando el abandono lleva una vivienda al estado de ruina y su titular no actúa para recuperarla, la autoridad municipal puede solicitar judicialmente la pérdida del derecho y su disponibilidad para el Estado.
Reglas para edificios y espacios compartidos
El reglamento de propiedad horizontal organiza los derechos y deberes de los titulares de apartamentos. Incluye las juntas de administración, la distribución de gastos comunes y la conservación de los edificios.
Estas disposiciones establecen responsabilidades colectivas sobre elementos compartidos, además de las obligaciones individuales de cada propietario.
Valor catastral como referencia tributaria
Las resoluciones complementarias regulan las certificaciones y la valoración de inmuebles urbanos y rurales. En las compraventas, la base imponible del impuesto sobre ingresos personales será el precio de transmisión, siempre que resulte igual o superior al valor catastral. Este último adquiere relevancia para determinar las obligaciones tributarias.
Cinco años para determinadas regularizaciones
Algunos ocupantes legítimos y usufructuarios tendrán cinco años desde la entrada en vigor para solicitar la propiedad. Vencido ese plazo, en los supuestos establecidos, quedarán como arrendatarios del Estado.
También se contempla regularizar ciertas ocupaciones de viviendas estatales anteriores al 31 de octubre de 2011, bajo condiciones y exclusiones específicas.
