
Los cubanos que emigran y dejan una vivienda en la Isla deberán tener en cuenta las nuevas obligaciones establecidas por la Ley 187 de 2026, anunciada este miércoles y que entrará en vigor el próximo 21 de octubre.
La legislación regula la conservación de inmuebles, la designación de representantes y las condiciones bajo las cuales una propiedad abandonada podría pasar a manos del Estado mediante una decisión judicial.
La aplicación de esta normativa sustituirá la legislación de 1988 y afectará a quienes mantienen casas cerradas, permiten que familiares residan en ellas o necesitan realizar trámites desde el extranjero.
Una de las principales aclaraciones es que emigrar de Cuba no supone automáticamente perder la propiedad de una vivienda. Sin embargo, los dueños deberán cumplir obligaciones legales aunque lleven años residiendo en Estados Unidos, España u otros países.

¿Qué deben hacer los cubanos que emigran y dejan una casa en Cuba?
El artículo 139.3 establece que el propietario que pretenda ausentarse debe designar a una persona que lo represente ante emergencias sanitarias, procedimientos administrativos, asuntos judiciales y otras situaciones relacionadas con el inmueble.
La disposición no establece un tiempo mínimo de ausencia ni diferencia expresamente entre viajes nacionales e internacionales. Tampoco determina por sí sola que resulte obligatorio otorgar un poder notarial específico en todos los casos.
Los emigrados también deberán garantizar el mantenimiento de sus propiedades, cumplir las obligaciones tributarias y contribuir a las reparaciones de las áreas comunes cuando tengan apartamentos en edificios multifamiliares.
¿Puede el Estado quitar una casa abandonada por un emigrado?
El artículo 141 contempla la posible pérdida de una propiedad cuando esta haya sido declarada en ruina por abandono y su dueño no adopte medidas para recuperarla.
En esas circunstancias, la Dirección Municipal de la Vivienda podrá solicitar al tribunal competente que retire el derecho de propiedad. Si la autoridad judicial acepta la petición, el inmueble quedaría disponible para su asignación por la administración municipal.
Es importante aclarar que una vivienda cerrada porque su propietario reside fuera de Cuba no cumple automáticamente esas condiciones. La ley exige circunstancias adicionales y un procedimiento judicial antes de que pueda producirse esa consecuencia.

¿Qué ocurre si familiares permanecen viviendo en la propiedad?
La disposición transitoria cuarta contempla el reconocimiento de determinados ocupantes de viviendas cuyos titulares fueron declarados emigrados conforme a normas anteriores.
Entre los posibles beneficiarios figuran cónyuges, exparejas y familiares que hayan residido en el inmueble durante al menos cinco años antes de la salida del propietario y no tengan otra vivienda. Esta regulación no convierte automáticamente a los ocupantes en propietarios ni autoriza a cualquier familiar a quedarse con una casa.
La nueva ley también permite realizar donaciones, sujetas a condiciones notariales y registrales. Quienes deseen transferir una propiedad a sus hijos u otros familiares deberán verificar las restricciones correspondientes.
Por último, la derogación de la legislación anterior no supone la devolución automática de inmuebles confiscados o perdidos bajo disposiciones previas. Cada situación dependerá de los títulos de propiedad, los antecedentes legales y los procedimientos aplicables.
