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Dos detenidos en Guantánamo por tener armas artesanales: estas serían sus sanciones

Los arrestos ocurrieron mediante operativos policiales realizados en un consejo popular de la provincia al oriente de la Isla
Las sanciones por poseer armas sin permiso en Cuba Dos hombres en Guantánamo podrían recibirlas
Las armas elaboradas por los detenidos estarían involucradas en hechos delictivos de su localidad. (Foto © Yois Ramos – Facebook)

Operativos policiales en el Consejo Popular de Honduras, ubicado en el municipio de Manuel de Tames, en Guantánamo, terminaron con dos sospechosos detenidos por la portación de armas, municiones y un artefacto explosivo artesanal.

Según la información proporcionada por la página de Facebook de Yois Ramos, a uno de los detenidos le ocuparon una escopeta artesanal y cartuchería. Al otro le encontraron pistolas, municiones, una trampa explosiva artesanal y elementos presuntamente destinados a fabricar armas.

La breve publicación señala que ambos supuestamente comercializaban estos objetos en la calle y podrían estar involucrados en actos delictivos de la localidad.

Una fotografía proporcionada en el post muestra las armas artesanales con apariencia de normales, pero elaboradas con fierros y maderas. Asimismo, es posible ver algunas balas.

Tener armas sin permiso puede conllevar prisión

El artículo 276 del Código Penal cubano, aprobado mediante la Ley 151 de 2022, establece penas de dos a cinco años de prisión para quien adquiera, porte o tenga un arma de fuego sin autorización legal. La disposición incluye sus piezas y componentes.

Para que exista este supuesto, no es necesario que el arma haya sido utilizada para disparar o amenazar. Su posesión sin autorización puede constituir delito, aunque permanezca guardada en una vivienda.

Si pertenece a una clase para la cual no se concede licencia, la sanción aumenta a entre tres y ocho años de prisión. Por ello, el examen de los objetos presuntamente ocupados será determinante para establecer qué disposición podría aplicarse.

Fabricación, venta y explosivos: otros posibles delitos

Las acusaciones sobre una supuesta comercialización introducen una diferencia relevante. Fabricar, vender, traficar o facilitar ilegalmente armas de fuego, piezas o componentes a otra persona se sanciona con entre tres y ocho años de prisión.

Cuando esas conductas involucran armas de una clase para la cual no se concede licencia, el rango previsto asciende a entre cuatro y diez años. Estas penas requieren acreditar la conducta atribuida; encontrar objetos no demuestra automáticamente que existiera una actividad de venta.

Respecto al presunto explosivo, el artículo 278 contempla penas de uno a tres años para quien fabrique, adquiera, venda, entregue o posea explosivos o sustancias químicas explosivas sin autorización, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad. La aplicación dependería del resultado del peritaje.

La condición de civil no convierte automáticamente la posesión en ilegal. El Decreto-Ley 262 regula licencias, permisos y obligaciones relacionadas con la tenencia, el porte y el uso de armas en Cuba.

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