
El Ministerio de Justicia español publicó las estadísticas anuales de 2024 sobre los procedimientos de nacionalidad española por residencia. Durante este período, se presentaron 244.000 solicitudes, lo que representa un aumento significativo del 25% en comparación con 2023, cuando se registraron 199.000 solicitudes. Sin embargo, el incremento también trajo consigo una cifra récord de las denegaciones y archivos de expedientes.
Según el abogado de inmigración Vicente Marin, el año 2024 marcó un récord en solicitudes de nacionalidad española, superando los últimos cinco años de manera notable. Desde 2019, cuando se presentaron 98.000 solicitudes, las cifras han crecido sostenidamente hasta alcanzar 244.000 en el año pasado. Este incremento refleja el interés creciente de los residentes extranjeros en consolidar su futuro en España y evitar complicaciones relacionadas con la renovación de permisos de residencia.
Sin embargo, las denegaciones alcanzaron un alarmante total de 20.099, más del doble que las 7.000 registradas en 2023. Este aumento se atribuye principalmente a expedientes mal presentados o incompletos, según explica Marin.
Además, 10.785 expedientes fueron archivados, lo que indica fallos en la respuesta a requerimientos o la presentación de documentación incorrecta. Estos datos resaltan la importancia de realizar los trámites con precisión para evitar retrasos o rechazos.
Un aspecto crítico de las estadísticas es la reducción en la resolución de recursos. En 2024, solo se resolvieron 434 recursos de reposición, una disminución drástica en comparación con los 1.328 resueltos en 2023 y los 4.200 de 2019.
El abogado de inmigración advirtió que este fenómeno se debe, en parte, a un cambio en las prioridades de los residentes extranjeros. Cada vez más personas buscan obtener la nacionalidad española para asegurar su estabilidad legal y planificar un futuro a largo plazo en el país.
Expertos recomiendan prestar atención a los detalles durante el proceso de solicitud, como cumplir con los requerimientos en los plazos establecidos y presentar documentación completa y correcta. Estos pasos son fundamentales para reducir el riesgo de denegaciones o archivos.
La lentitud en la resolución de recursos también ha puesto de manifiesto la necesidad de que el Ministerio de Justicia de España incremente los recursos destinados a la gestión de expedientes. La situación actual afecta no solo a los solicitantes, sino también a la eficiencia del sistema.
Requisitos y trámites para obtener la nacionalidad española por residencia
- Residencia legal y continuada: El solicitante debe haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante un período determinado:
- 10 años: regla general.
- 5 años: para refugiados.
- 2 años: para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año: en casos específicos, como nacidos en territorio español, casados con ciudadano/a español/a por al menos un año sin separación legal o de hecho, o viudos/as de españoles/as si al momento del fallecimiento no estaban separados legalmente.
- Buena conducta cívica: Carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.
- Integración en la sociedad española: Demostrar un grado suficiente de integración, lo que incluye conocimientos básicos del idioma español y de la cultura y sociedad españolas. Para ello, es necesario superar las siguientes pruebas:
- Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE): evalúa el conocimiento de la Constitución y la realidad social y cultural españolas.
- Prueba de idioma español (DELE nivel A2 o superior): requerida para solicitantes cuya lengua materna no sea el español.
Trámites para la solicitud
- Documentación necesaria:
- Modelo de solicitud: disponible en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
- Pasaporte completo y en vigor.
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
- Certificado de empadronamiento: acredita la residencia en un municipio español.
- Certificado de antecedentes penales: tanto de España como del país de origen.
- Certificados de las pruebas CCSE y DELE: que acrediten la superación de los exámenes requeridos.
- Justificante del pago de la tasa: la solicitud está sujeta al pago de una tasa administrativa.
- Presentación de la solicitud: Se puede realizar de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o de manera presencial en el Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante.
- Procedimiento:
- Instrucción del expediente: las autoridades competentes revisarán la documentación y podrán requerir información adicional o la subsanación de errores.
- Resolución: una vez completado el expediente, se emitirá una resolución concediendo o denegando la nacionalidad.
- Jura o promesa: En caso de concesión, el solicitante deberá jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas. Este acto puede realizarse ante el Encargado del Registro Civil o ante notario.
- Inscripción: Finalmente, se procederá a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil correspondiente.