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Cambio importante para familiares de españoles: anulan requisitos del nuevo Reglamento de Extranjería

Cubanos en España
Para la comunidad cubana con raíces gallegas, la convocatoria aparece en un contexto de alta emigración y deterioro económico en Cuba. (Foto © Gema Miranda)

El Tribunal Supremo de España ha eliminado varias restricciones incluidas en el nuevo Reglamento de Extranjería que podían complicar la residencia de determinados familiares extranjeros de ciudadanos españoles, una decisión con efectos especialmente relevantes para familias cubano-españolas.

La sentencia 868/2026, dictada el 8 de julio y publicada el 22 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado, declara nulos varios fragmentos del Real Decreto 1155/2024. El fallo fue posteriormente objeto de un auto de rectificación fechado el 1 de septiembre.

La decisión afecta precisamente a un régimen migratorio que desde mayo de 2025 abrió nuevas posibilidades para cubanos con nacionalidad española que desean establecerse en España junto a familiares que siguen siendo extranjeros.

Supremo elimina exigencia sobre vínculos familiares constituidos fuera de España

Uno de los cambios más importantes afecta al artículo 94.1.f del Reglamento, que contempla la residencia del padre, madre, tutor o tutora extranjero de un menor español cuando tenga al menor a su cargo y conviva con él, o se encuentre al corriente de sus obligaciones.

La norma añadía que esa relación debía haber sido constituida “conforme al ordenamiento jurídico español”. El Supremo anuló esa frase.

Esto no significa que España deba aceptar automáticamente cualquier documento o relación constituida en el extranjero. El tribunal concluyó que las autoridades pueden comprobar que una tutela extranjera sea auténtica, compatible con el orden público español y respetuosa del interés superior del menor, pero no descartarla únicamente porque haya sido creada bajo las leyes de otro país.

La decisión puede tener consecuencias para familias procedentes de Cuba cuando una tutela u otra medida de protección haya sido constituida legalmente ante autoridades cubanas. El Supremo anuló una restricción semejante contenida en el artículo 160.2. El tribunal fundamentó esa decisión, entre otras normas, en el Convenio de La Haya de 1996 sobre protección de menores.

Padres de españoles podrán demostrar dependencia económica estando ya en España

Otro cambio particularmente relevante para los cubanos afecta a los ascendientes de ciudadanos españoles. El artículo 196 establecía que la dependencia económica tenía que producirse en el país de origen o procedencia. El Supremo anuló esa condición en la medida en que impedía demostrar la dependencia cuando el padre o la madre ya se encontraban en España.

El propio tribunal puso como ejemplo situaciones en las que un ascendiente ya vive en territorio español cuando su hijo adquiere la nacionalidad española. En esos casos, exigir que la dependencia hubiera ocurrido necesariamente en Cuba u otro país de procedencia podía dejar a la familia sin una vía adecuada para acreditar su situación real.

La modificación puede ampliar las posibilidades de algunos padres de nuevos ciudadanos españoles (Foto © Periódico Cubano)

La modificación puede ampliar las posibilidades de algunos padres de nuevos ciudadanos españoles, aunque no elimina el resto de requisitos. La dependencia económica continúa teniendo que ser real, estable y preexistente a la solicitud. La normativa contempla además determinados supuestos para padres de españoles vinculados al cuidado familiar.

Estas vías han cobrado especial importancia después de que miles de cubanos obtuvieran ciudadanía española mediante la Ley de Memoria Democrática. Incluso algunos hijos que quedaron fuera de la llamada Ley de Nietos cuentan con alternativas para residir y trabajar en España.

El fallo no significa residencia automática para todos los familiares

La sentencia también anula otras restricciones del Reglamento. Entre ellas figuran determinados supuestos de denegación automática por antecedentes penales cuando resulte aplicable el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues debe existir una valoración individualizada.

Asimismo, el Supremo eliminó las palabras “solteras” y “solteros” de disposiciones relativas a determinadas autorizaciones de residencia de menores, además de flexibilizar el tratamiento de ausencias temporales justificadas de menores nacidos en España.

Sin embargo, el fallo no crea un permiso general para cualquier familiar extranjero de un español. Cada categoría conserva requisitos propios sobre parentesco, convivencia, dependencia económica o documentación.

Para los cubanos que realizan los trámites desde la Isla también siguen existiendo procedimientos consulares específicos. Por ejemplo, determinados familiares de españoles pueden solicitar visados Schengen gratuitos y con tramitación preferente, mientras que las solicitudes de residencia tienen reglas diferentes.

Además, quienes vayan a presentar expedientes próximamente deberán tener presente que los trámites de familiares de españoles en La Habana cambiarán de sede a partir del 19 de octubre de 2026, dentro de la apertura escalonada del nuevo centro de visados.

La relevancia inmediata de la sentencia es que la Administración española ya no puede aplicar las restricciones anuladas tal como estaban redactadas. El propio texto consolidado del Reglamento recoge la actualización publicada el 22 de septiembre de 2026.

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