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¿Cómo será el pago del impuesto para los cubanos que tengan contrato de trabajo en el exterior?

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¿Cómo será el pago del impuesto para los cubanos que tengan contrato de trabajo en el exterior?

Según las autoridades cubanas esa normativa no es nueva, la ley lo preveía desde el 2013

Varios cubanos consiguen contrato de trabajo en España. (Foto: Periódico Cubano)

Los cubanos que salgan al exterior por contrato de trabajo deberán abonar por concepto de impuestos el 4% de sus ingresos mensuales, según una resolución emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP). La normativa ha traído innumerables comentarios y preocupaciones de parte de la población por lo cual los funcionarios que participaron en la Mesa Redonda de este pasado sábado aclararon cómo sería este impuesto.

“Tengo que hacer otra aclaración del tema que de Cuba comienza a cobrar por el ordenamiento monetario un 4% a los cubanos que están en el exterior y que tienen residencia en Cuba. En primer lugar la Ley 113 del sistema tributario vigente desde el año 2013, establece y enuncia la aplicación de un impuesto del 4% por los ingresos obtenidos a las personas residentes permanentemente, que vayan al exterior a laborar y no precisamente por vía oficial o través de convenios, sino en su derecho legítimo de salir al exterior y contratarse”, dijo la ministra del MFP, Meisi Bolaños.

¿Quiénes tendrán que pagar ese impuesto?

Según la ley “son sujetos de este Impuesto las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos obtenidos cualquiera que sea el país de origen de estos ingresos”.

Sin embrago, esta ley vigente desde hace 7 años no había sido implementada. Ahora la ministra del MFP asegura que “se ha esperado tener creadas las condiciones para ir incrementando el pago de ese impuesto”. Además, reconoce que “no es solo el tema de implementar, incluso seguimos trabajando en las condiciones para implementarlos. Transformamos los artículos de ley, porque hablaba del peso convertible y del momento en que nosotros implementemos ese impuesto es por laborar en el exterior no por estar en el exterior”.

De esta declaración se entiende que el pago del impuesto es por tener un contrato de trabajo en el extranjero y no necesariamente hay que estar en el extranjero. En la actualidad con la informatización y la penetración de Internet muchos cubanos pueden ofrecer sus servicios de forma remota teniendo un empleador en el extranjero.

“Lo que se hizo fue transformar ese artículo de 20 CUC mensuales (de la ley de 2013) a 500 pesos cubanos (CUP) mensuales a partir de la tasa vigente con la moneda de cambio extranjera, en este caso el dólar norteamericano a 24 pesos”, agregó Bolaños en referencia al mínimo a pagar por establecer un contrato de trabajo en el extranjero.

¿Cuándo se comenzará a aplicar este impuesto?

“Está enunciado en la ley de presupuestos de este año, su aplicación sobre todo a los atletas nuestros, porque este es un impuesto que tiene determinados requisitos que cumplir, tiene que haber una contratación, tiene que justificarse, tiene que probarse de que hubo una contratación en el exterior y se ha hecho un proceso de encuentro con buena parte de nuestros deportistas”, afirmó la ministra aludiendo a que otras presiones se darán más adelante.

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