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Cuba amplía las pruebas obligatorias de VIH para trabajadores

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La medida aparece en la Resolución 116/2026, firmada el 15 de septiembre por el ministro José Ángel Portal Miranda (Captura de pantalla © Telcubanacán – YouTube)

Una nueva regulación del Ministerio de Salud Pública (MINSAP) amplía los controles de VIH exigidos a trabajadores que desempeñan puestos con riesgo de exposición biológica. Desde el 25 de septiembre, la prueba serológica para detectar el virus debe formar parte tanto del examen previo al empleo como de los chequeos médicos periódicos en esos casos.

La medida aparece en la Resolución 116/2026, firmada el 15 de septiembre por el ministro José Ángel Portal Miranda y publicada tres días después en la Gaceta Oficial No. 78 Ordinaria de 2026. La disposición entró en vigor siete días después de su publicación y sustituyó a la Resolución 284 de 2014.

La norma forma parte de una amplia actualización de la legislación laboral cubana que también introdujo nuevas reglas para trabajadores y empleadores en Cuba y otras disposiciones sobre seguridad y salud ocupacional.

Prueba de VIH antes de comenzar a trabajar y durante los chequeos periódicos

La Resolución 116/2026 establece que, cuando exista exposición ocupacional al VIH, el examen médico preempleo debe realizarse menos de 15 días antes de comenzar el trabajo en un área de riesgo biológico e incluir expresamente una prueba serológica de VIH.

Además, los exámenes médicos periódicos también deberán incorporar esa prueba. La propia resolución dispone de forma general que los chequeos periódicos de salud ocupacional se efectúen en un plazo máximo de un año, con el objetivo de vigilar la exposición a factores de riesgo y detectar alteraciones relacionadas con el puesto.

Esto no significa que todos los trabajadores cubanos deban someterse a una prueba de VIH para conseguir o conservar un empleo. La obligación descrita está vinculada específicamente a puestos donde exista riesgo biológico de exposición al virus.

El empleador queda encargado de coordinar estos exámenes con las instituciones de atención primaria de salud y debe garantizar que se realicen según el riesgo correspondiente. Al terminar la evaluación, el médico emite un dictamen que puede declarar al trabajador apto, apto con recomendaciones o restricciones, o no apto. Un mecanismo similar ha llamado la atención en otras partes de la reforma, después de que Cuba incorporara nuevas reglas de salud mental y aptitud laboral.

Qué cambió frente a las reglas que existían desde 2014

La comparación con la Resolución 284 de 2014 muestra una diferencia importante. Aquella normativa ya regulaba los controles médicos para trabajadores expuestos al VIH y establecía exámenes preempleo y periódicos, pero no ordenaba expresamente incluir una prueba serológica de VIH en ambos momentos.

Cuba presume en envío de brigadas de salud al mundo, pero no tiene medicinas para enfermos en la Isla. (Captura de video: Televisión Santiago de Cuba-Youtube)

La norma anterior sí exigía pruebas de VIH, VDRL y antígeno de superficie de hepatitis B después de un accidente o incidente de origen biológico. La Resolución 116 mantiene ese control y lo amplía: tras una exposición accidental deberán realizarse pruebas del antígeno de superficie de hepatitis B, anticuerpo contra el núcleo del virus de hepatitis B, VIH y VDRL.

La actualización ocurre además en un contexto en que las autoridades han endurecido otras obligaciones relacionadas con el empleo. El mismo paquete normativo estableció nuevas sanciones para empleadores que incumplan la legislación laboral y reglas específicas que permiten inhabilitar temporalmente a determinados profesionales de la salud.

La obligatoriedad choca con recomendaciones internacionales sobre pruebas de VIH

El carácter obligatorio de estos análisis introduce un elemento relevante frente a los estándares promovidos internacionalmente. La Recomendación 200 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptada en 2010, señala que las pruebas de detección del VIH deberían ser voluntarias y realizarse sin coacción, y sostiene que no deberían exigirse a trabajadores, solicitantes de empleo o personas que buscan trabajo.

La OIT también establece que los resultados deben mantenerse confidenciales y no perjudicar el acceso al empleo, la permanencia en el puesto ni las oportunidades de promoción. Se trata de una recomendación internacional y no de un convenio que imponga por sí mismo obligaciones jurídicas equivalentes a una ley nacional.

La nueva regulación aparece mientras el VIH continúa siendo un desafío sanitario en la Isla. Datos oficiales divulgados a finales de 2025 situaban en más de 35.000 las personas que vivían con el virus, en medio de dificultades de acceso a medicamentos y otros recursos, según informó anteriormente Periódico Cubano sobre la situación del VIH en Cuba.

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