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Cuba cambia las reglas para sacar menores del país a partir de 1 de noviembre

Cuba cambia las reglas para sacar menores del país a partir de 1 de noviembre
Existen nuevas actualizaciones en la legislación migratoria cubana (Imagen © Gema Miranda)

Los padres cubanos que necesiten autorizar la salida de sus hijos menores de edad del territorio nacional deberán cumplir nuevas exigencias a partir del 1 de noviembre de 2026. Entre los cambios más importantes figura la limitación a un año de la vigencia migratoria de las autorizaciones notariales, una condición que podría obligar a numerosas familias a gestionar nuevamente el documento.

La medida aparece en el artículo 237 del Decreto 136/2025, Reglamento de la Ley 171 de Migración, publicado en la Gaceta Oficial No. 39 del 5 de mayo de 2026.

Sin embargo, el cambio plantea una interrogante especialmente importante para quienes ya tienen una autorización firmada hace varios años: ¿podrán utilizarla después de noviembre o necesitarán solicitar otra?

¿Qué cambia con los permisos notariales para sacar menores de Cuba?

Hasta ahora, la legislación migratoria cubana, modificada mediante el Decreto-Ley 302 de 2012, exigía el consentimiento de los padres o representantes legales cuando correspondiera, pero no establecía con carácter general una vigencia migratoria máxima de un año para ese documento.

Con el nuevo Reglamento, la autorización notarial será válida a efectos migratorios durante un año contado desde su otorgamiento y no podrá prorrogarse. Una vez vencido ese plazo, será necesario obtener otra autorización cuando el viaje requiera dicho consentimiento.

Además, el documento deberá especificar el país de destino, los países de tránsito o escala y el tiempo durante el cual se autoriza al menor a permanecer en el extranjero. También tendrá que identificar a la persona que acompañará al niño o adolescente, cuando corresponda. Otra exigencia es que la autorización sea expedida en la provincia donde reside el menor.

Estas disposiciones forman parte de los cambios migratorios que comenzarán a aplicarse en Cuba el próximo noviembre, cuando entren en vigor las nuevas leyes de Migración, Ciudadanía y Extranjería.

La obligación de contar con el consentimiento correspondiente no es nueva. En 2023, el Tribunal Supremo Popular reguló mediante la Instrucción 279 los procedimientos judiciales para resolver desacuerdos entre progenitores sobre la obtención del pasaporte y la salida de menores del país.

¿Qué pasará con las autorizaciones notariales emitidas antes de noviembre?

Este es uno de los aspectos más delicados de la reforma. La disposición transitoria primera del Decreto 136/2025 establece que los trámites migratorios que se encuentren en curso cuando entre en vigor el Reglamento continuarán y concluirán conforme a la legislación bajo la cual fueron iniciados.

Por tanto, un procedimiento migratorio que ya esté en tramitación podrá acogerse a las reglas anteriores hasta su conclusión. No obstante, la disposición no aclara expresamente si una autorización notarial antigua, obtenida sin que exista un trámite migratorio pendiente, seguirá siendo aceptada para un viaje realizado después del 1 de noviembre.

Por ejemplo, una madre que conserve un permiso otorgado por el padre de su hijo en 2023 no debería asumir automáticamente que podrá utilizarlo para viajar en diciembre de 2026. Tampoco sería correcto afirmar que todas esas autorizaciones quedarán anuladas el mismo día de entrada en vigor de la reforma.

La situación concreta dependerá de la aplicación administrativa del nuevo Reglamento y de si existe un procedimiento migratorio iniciado bajo las normas anteriores. Por ello, resulta aconsejable consultar previamente con la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC) para evitar dificultades durante el despacho migratorio.

Documentos necesarios para viajar con menores desde Cuba

Además de la autorización notarial cuando corresponda, el artículo 237 exige presentar los pasaportes vigentes del menor y de sus acompañantes, las visas necesarias para los países de tránsito y destino, así como los boletos aéreos o marítimos.

El Reglamento también contempla la posibilidad de realizar el despacho migratorio anticipadamente en instalaciones autorizadas. En determinados supuestos, este procedimiento se efectuará dentro de las 72 horas anteriores al vuelo.

La nueva normativa no significa que todos los menores necesiten exactamente el mismo documento. Las exigencias dependen de quién ejerce la responsabilidad parental, quién acompaña al menor y las circunstancias legales de cada familia.

Cuando existe desacuerdo entre los progenitores, puede ser necesaria una decisión judicial. Esta posibilidad adquiere especial importancia porque la nueva Ley de Migración mantiene restricciones para determinados ciudadanos que intenten salir del territorio nacional.

Las modificaciones se producen en el contexto de una reforma migratoria que ha generado interrogantes sobre sus consecuencias para las familias cubanas, particularmente aquellas cuyos integrantes residen en diferentes países.

También coinciden con la actualización de las tarifas del pasaporte cubano, otro de los documentos indispensables para los viajes internacionales.

Para las familias que planean salir de Cuba con menores, la principal recomendación es comprobar con antelación la vigencia y el contenido de sus autorizaciones notariales, especialmente si fueron expedidas antes de noviembre de 2026. La disposición transitoria protege los trámites pendientes, pero no constituye una garantía general de validez para todos los permisos antiguos.

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