
El gobierno cubano redujo de 125 a 79 el listado de actividades privadas no autorizadas o sujetas a condiciones especiales, pero mantuvo bajo control estatal sectores sensibles, como la prensa, la enseñanza formal y la atención médica.
El Decreto 160/2026, publicado este martes 28 de julio en la Gaceta Oficial, sustituye la regulación de 2024 y entrará en vigor siete días después de su emisión, constató Periódico Cubano.
La norma se aplica a empresas privadas, micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia. El texto establece que estos actores podrán ejercer cualquier actividad económica lícita que no aparezca en el anexo, aunque deberán obtener las licencias, certificaciones o autorizaciones exigidas por otras disposiciones.
El Consejo de Ministros creó cuatro categorías: actividades absolutamente prohibidas; reservadas al Estado; vedadas solo a los trabajadores por cuenta propia; y autorizables o condicionadas. El cambio reemplaza el catálogo homogéneo del Decreto 107 de 2024 por límites diferentes según el tipo de negocio.
Más opciones bajo autorización estatal
El decreto flexibiliza otras actividades que anteriormente estaban incluidas en un mismo bloque restrictivo. Las mipymes y cooperativas podrán participar, con permisos, en la fabricación y ensamblaje de vehículos, motocicletas y triciclos; construcción de embarcaciones; pequeña minería; operación de marinas; determinados servicios aeroportuarios; centros de llamadas y gestión de instalaciones deportivas.
Asimismo, autoriza la generación de electricidad mediante fuentes renovables y su comercialización, aunque la red eléctrica nacional seguirá bajo control estatal. Los gimnasios, boleras, campos de golf y piscinas podrán ser gestionados por actores no estatales.
Profesiones como programación, diseño, fotografía, traducción e interpretación certificadas, veterinaria e ingeniería para energías renovables quedan sujetas a una habilitación profesional.
La gestión de terminales, estaciones ferroviarias, carreteras, peajes, puentes y túneles podrá concederse a empresas privadas y cooperativas, pero no a trabajadores individuales. De las 125 actividades que permanecían prohibidas, 46 quedarán habilitadas y otras 35 podrán desarrollarse bajo condiciones menos restrictivas.
El Estado conserva el control de la información
La apertura no alcanza a la prensa independiente. El decreto prohíbe a los actores privados publicar periódicos, libros y revistas, así como operar editoriales y sellos editoriales. También les impide gestionar agencias de noticias y prestar servicios de información noticiosa, bajo el argumento de que la información pública se reserva por su naturaleza.
Las transmisiones de radio y la programación televisiva continúan fuera del alcance del sector no estatal. El régimen mantiene además la rectoría exclusiva sobre el espectro radioeléctrico, los servicios públicos de acceso a internet, la televisión por suscripción y diversas infraestructuras de telecomunicaciones.
El numeral 67 establece de manera explícita que las “actividades de periodistas” no están autorizadas a los actores económicos no estatales. La norma deja una excepción limitada: la prensa especializada y los contenidos no noticiosos podrían habilitarse cuando las instituciones estatales lo autoricen. También permite servicios técnicos y de producción para radio y televisión, pero no el control editorial de esos medios.
La producción audiovisual y cinematográfica profesional sí aparece como actividad condicionada. Podrá desarrollarse conforme al Decreto-Ley 373 sobre creadores independientes.
También se autorizan bajo control administrativo algunas labores relacionadas con la grabación musical, la posproducción de sonido y el alquiler de equipos para la producción artística.
Sin escuelas ni clínicas privadas
En educación, el decreto prohíbe la enseñanza formal con titulación o certificación oficial y descarta la constitución de academias privadas. El cuidado de niños queda clasificado como actividad autorizable, mientras que las clases de idiomas, repasos, taquigrafía, mecanografía, música y otras artes solo podrán ser impartidas por trabajadores por cuenta propia sin contratar empleados.
El gobierno también conserva el monopolio sobre las actividades técnicas y profesionales de atención médica y social, incluidos los servicios odontológicos, dentro y fuera del Sistema Nacional de Salud.
Las investigaciones médicas con seres humanos y la atención institucional a personas con trastornos psicosociales o adicciones tampoco podrán ser desarrolladas por actores privados.
La regulación permite que empresas privadas, mipymes y cooperativas participen, previa autorización, en servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidado y rehabilitación.
La fabricación de productos farmacéuticos también podrá aprobarse, pero necesitará permiso del Ministerio de Salud Pública y asociaciones o encadenamientos con la industria estatal.
Estas excepciones abren espacios comerciales limitados, pero no permiten crear hospitales, clínicas, consultorios odontológicos, universidades o escuelas privadas con reconocimiento oficial.
Continúan restringidas actividades con armas
Permanecen cerradas o severamente restringidas actividades vinculadas con armas, explosivos, defensa, orden público, elaboración de tabaco, seguros, fondos de pensiones, agencias de empleo, servicio postal, relaciones exteriores, ciberseguridad sobre redes estatales e infraestructuras críticas.
El decreto mantiene igualmente prohibidos los juegos de azar y las apuestas, la fabricación de armas y municiones, la emisión de moneda y documentos oficiales, así como las funciones relacionadas con la defensa y la seguridad pública.