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Cubana lleva al Consulado de España ante los tribunales por negarle la visa de estudios

Cubanos piden al Gobierno de España una prórroga para la Ley de Nietos
La estudiante ya había pagado 250 euros de reserva, pero debía afrontar otros 12 pagos de 250 euros (Captura de pantalla © Ministerio de la Defensa – YouTube)

Una cubana que pretendía viajar a España para cursar Técnico en Higiene Bucodental llevó hasta los tribunales la negativa del Consulado General de España en La Habana. Presentó familiares dispuestos a costear su estancia, documentos bancarios y una plaza en un centro educativo de A Coruña, pero nada de eso terminó siendo suficiente.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la denegación en una sentencia del 3 de julio de 2026. El fallo, publicado por Iberley, deja una advertencia importante para otros cubanos que preparan expedientes similares: tener dinero, patrocinadores o alojamiento asegurado no significa necesariamente que el Consulado considere demostrada la solvencia.

La resolución resulta especialmente útil para quienes intentan entender qué está exigiendo España a los solicitantes de visados de estudios, porque muestra paso a paso qué examinó la administración y qué elemento terminó pesando más en contra de la estudiante.

El Consulado hizo una cuenta que puede sorprender a los solicitantes

La joven había sido aceptada en Cesforem Formación para un ciclo oficial de dos años que comenzaba en septiembre de 2025. El Consulado rechazó la solicitud el 17 de julio y volvió a mantener su decisión en agosto, después del recurso presentado por la interesada.

Entre los documentos aparecían fondos expresados en pesos cubanos y el compromiso de unos tíos residentes en A Coruña de proporcionarle alojamiento y asumir sus gastos. Fue entonces cuando la resolución consular introdujo un dato especialmente relevante: para convertir los fondos disponibles en Cuba utilizó la tasa oficial aplicable a personas físicas de 120 CUP por dólar estadounidense, junto con su equivalencia frente al euro.

Ese criterio puede tener consecuencias importantes para quienes intentan demostrar solvencia con cuentas en moneda nacional. Sin embargo, la sentencia no dice que poseer fondos en CUP sea, por sí solo, motivo suficiente para perder una visa.

El problema real apareció cuando los magistrados comenzaron a sumar cuánto dinero necesitaba la estudiante y cuánto podían demostrar que tenían realmente disponibles las personas que prometían mantenerla.

Tener familiares en España tampoco resolvió el problema

Los tíos de la solicitante habían formalizado ante notario su compromiso de cubrir la manutención y ofrecerle alojamiento. Esa circunstancia reducía considerablemente el importe que la joven debía justificar para vivir en España.

Uno de los familiares percibía una pensión neta mensual de 1.936,48 euros y tenía 2.963,70 euros depositados en una cuenta bancaria. La declaración conjunta del IRPF correspondiente a 2024 reflejaba más de 31.000 euros de rendimientos brutos de uno de los cónyuges y unos 2.600 euros de la otra.

A simple vista podían parecer cifras suficientes. Pero el tribunal quiso saber algo más: cuánto dinero podían destinar realmente a una tercera persona después de pagar sus propias necesidades.

La Sala consideró que no se habían acreditado suficientemente todas las cargas económicas del matrimonio ni una capacidad de ahorro que permitiera asumir sin dificultades los gastos de la estudiante. Es un aspecto que también resulta relevante para otros expedientes consulares, donde cubanos han llegado a inmovilizar miles de euros para intentar demostrar solvencia.

Esta fue la cifra que finalmente no consiguió demostrar

Para llegar a su decisión, el tribunal reconstruyó los gastos del primer año. Partió de una referencia de 7.200 euros para manutención, equivalente a 12 meses del IPREM aplicado al expediente. Como los tíos proporcionarían alojamiento, el cálculo de manutención pudo reducirse a 3.600 euros. Sin embargo, todavía había que añadir el importe pendiente del curso y el coste aproximado de los viajes de ida y vuelta.

La estudiante ya había pagado 250 euros de reserva, pero debía afrontar otros 12 pagos de 250 euros. Los magistrados añadieron además unos 1.200 euros para los vuelos. Después de sumar y descontar esos conceptos, el tribunal concluyó que debía existir respaldo económico suficiente para aproximadamente 7.550 euros.

Ese fue el punto que terminó decidiendo el caso. Según la Sala, las pruebas aportadas no acreditaban de manera convincente que la joven o sus patrocinadores dispusieran realmente de esa capacidad económica sin comprometer los gastos ordinarios de la familia.

Por ello, el TSJ de Madrid desestimó el recurso, confirmó la negativa al visado e impuso a la demandante las costas judiciales, con un límite de 500 euros más IVA en honorarios de abogado.

El caso muestra que la solvencia para estudiar en España no depende únicamente del saldo visible en una cuenta. También puede examinarse quién aporta el dinero, cuáles son sus ingresos, qué obligaciones económicas tiene y si los fondos estarán realmente disponibles durante toda la estancia.

La cuestión cobra especial importancia para los cubanos ante los cambios previstos en la gestión de visados españoles en La Habana. También existen otras vías vinculadas a la formación, entre ellas los visados para realizar prácticas profesionales en España y, para quienes ya estudian en el país, determinadas opciones para pasar posteriormente a una autorización de residencia y trabajo.

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