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Cubanos pueden permanecer en el exterior más de 24 meses sin perder la residencia, según la Ley de Migración

El documento del que se habló hace más de dos años finalmente fue publicado en la Gaceta Oficial
Cubanos pueden permanecer fuera más de 24 meses sin perder la residencia, según la Ley de Migración
El cambio representa una modificación relevante para millones de cubanos que viven fuera del país. (Foto © Periódico Cubano)

Cubanos pueden permanecer en el exterior por más de 24 meses sin perder automáticamente la residencia en Cuba, según la nueva Ley de Migración publicada en la Gaceta Oficial.

El documento normativo, esperado durante más de dos años, ahora entrará en vigor pasados 180 días de su publicación en Gaceta. El texto redefine el vínculo legal de los nacionales con su país.

La norma elimina la vieja lógica rígida del plazo de 24 meses en el exterior, pero deja en manos de la Autoridad Migratoria, bajo el Ministerio del Interior, la decisión sobre quién conserva esa condición.

El cambio representa una modificación relevante para millones de cubanos que viven fuera del país, incluidos quienes salieron por trabajo, estudios, salud, reunificación familiar o razones económicas.

Hasta ahora, la permanencia prolongada en el exterior era vista como un elemento clave para determinar la pérdida o modificación del estatus migratorio. La nueva legislación introduce categorías más amplias, aunque sujetas a control estatal.

Sin embargo, desde la pandemia de coronavirus en 2020 se flexibilizó la aplicación de los 24 meses debido a las restricciones mundiales de vuelos. En 2024, se habló de incorporar este particular en la Ley de Migración. En la práctica, ya estaba en vigor a pesar de no haberse publicado en Gaceta Oficial.

La clave aparece en el Artículo 27 de la Ley de Migración. El texto establece que los ciudadanos cubanos son considerados “residentes en el territorio nacional” cuando cumplen con la condición de residencia efectiva migratoria.

Sin embargo, añade que quienes permanezcan fuera del país durante un período prolongado por razones de trabajo, salud, estudio u otras causas similares pueden mantener esa condición si logran acreditarlo ante la Autoridad Migratoria.

En la práctica, la permanencia superior a 24 meses fuera de Cuba ya no implicaría por sí sola la pérdida automática de la residencia. Este punto puede beneficiar a cubanos que han construido una vida en el exterior, pero mantienen vínculos familiares, patrimoniales o legales con la isla. También puede evitar viajes forzados únicamente para conservar un estatus migratorio.

No obstante, la norma no establece una libertad plena. El ciudadano debe justificar las razones de su ausencia y demostrar ante las autoridades que cumple con los requisitos para conservar su condición.

Ese detalle mantiene la facultad de decisión en manos del Estado, que podrá aceptar o rechazar las evidencias presentadas por cada solicitante. La alta discrecionalidad abre la puerta a la corrupción.

Según el Artículo 22, el concepto de “residencia efectiva migratoria” corresponde a los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes que, durante el año anterior a la solicitud, hayan acumulado la mayor parte de su tiempo en territorio nacional. Pero el texto abre una excepción para quienes no cumplan ese requisito de presencia física.

En esos casos, la persona puede solicitar el reconocimiento de la residencia efectiva si demuestra arraigo en Cuba. Para ello tendría que aportar elementos que prueben su interés de residir en el país, como permanencia previa, vínculos familiares, propiedades, trámites pendientes u otros actos que reflejen relación estable con el territorio nacional.

El punto polémico es que esa residencia efectiva la determina la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía, conocida como DIMEC. La autoridad puede hacerlo de oficio o a solicitud del interesado. Es decir, no basta con que el ciudadano conserve vínculos con Cuba; debe lograr que el aparato migratorio los reconozca como suficientes.

La nueva legislación también distingue entre “residente en el territorio nacional” y “residente en el exterior”. El Artículo 29 define como residentes en el exterior a los cubanos que viven habitualmente fuera del país y tienen residencia y domicilio en otra nación.

Esa categoría incluye a quienes ya tenían esa condición antes de la entrada en vigor de la ley, así como a los “emigrados” y a quienes participen como inversores o en negocios dentro del modelo económico cubano.

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