
Las nuevas cooperativas de vivienda en Cuba podrán desarrollar actividades económicas complementarias a la construcción y rehabilitación de inmuebles, entre ellas servicios de jardinería, energía eléctrica, instalación de equipos y estacionamiento de vehículos. La posibilidad aparece recogida en el Decreto 178/2026, publicado el 14 de octubre en la Gaceta Oficial Ordinaria número 86.
La disposición permite que estas organizaciones generen ingresos mediante el aprovechamiento de espacios y recursos de los edificios que gestionan. Sin embargo, las actividades deberán ajustarse al objeto social de cada cooperativa, cumplir la legislación aplicable y quedar fuera de las prohibiciones establecidas para determinados negocios.
La medida forma parte del desarrollo reglamentario de la nueva Ley de la Vivienda de Cuba, que incorpora las cooperativas como una modalidad de gestión habitacional.
¿Qué servicios podrán ofrecer las cooperativas de vivienda en Cuba?
El artículo 2.4 del Decreto 178 establece que las cooperativas podrán realizar actividades complementarias relacionadas con jardinería, energía eléctrica, instalación de equipos, estacionamiento de vehículos y otros servicios sustentados en las posibilidades que ofrezca el inmueble.
Esto abre la posibilidad de aprovechar jardines, áreas de estacionamiento y espacios destinados a instalaciones técnicas para desarrollar actividades que contribuyan económicamente al funcionamiento de la organización.
Por ejemplo, una cooperativa que disponga de áreas apropiadas podría gestionar servicios de estacionamiento, siempre que esa actividad se ajuste a su objeto social y cuente con las autorizaciones exigibles. De igual manera, podría organizar prestaciones vinculadas al mantenimiento de jardines o a determinadas instalaciones eléctricas.
La referencia a energía eléctrica no constituye, por sí sola, una autorización para comercializar electricidad libremente ni para operar redes de distribución. Cualquier actividad de esa naturaleza deberá cumplir las regulaciones específicas del sector energético.
El reglamento tampoco establece tarifas para estos servicios ni garantiza que todas las cooperativas puedan ofrecerlos automáticamente. Su ejecución dependerá de las condiciones concretas de cada proyecto y de los requisitos legales correspondientes.
Las cooperativas podrán continuar funcionando después de construir las viviendas
Otra característica del Decreto 178 es que las cooperativas no tendrán necesariamente que desaparecer cuando terminen las obras de construcción o rehabilitación.
El artículo 2.1 contempla que los socios puedan decidir mantener la organización para desarrollar actividades económicas, sociales y culturales, además de atender las necesidades de conservación de los inmuebles.
El apartado segundo indica que, cuando la cooperativa continúe funcionando tras concluir la construcción, podrá cubrir sus gastos mediante los ingresos obtenidos de las otras actividades que realice. Por tanto, los servicios complementarios podrían convertirse en una fuente de financiamiento para sostener determinadas operaciones y contribuir al mantenimiento de las instalaciones compartidas.
La decisión de continuar o disolver la cooperativa corresponderá a sus integrantes, conforme a los mecanismos establecidos en la normativa. Cuando opten por su disolución después de concluir las intervenciones constructivas, se aplicará el régimen de propiedad horizontal.
Este último también aparece regulado dentro de las transformaciones aprobadas para la propiedad y gestión de viviendas en Cuba.
¿Qué cambia para los cubanos interesados en formar una cooperativa de vivienda?
El Decreto 178 desarrolla una figura asociativa mediante la cual varias personas pueden unir recursos para construir, rehabilitar o conservar viviendas. Los participantes pueden aportar dinero, bienes y derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, bajo un régimen colectivo.
La organización tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, con responsabilidades fiscales, contractuales, laborales y urbanísticas, entre otras obligaciones.
Esta fórmula se incorpora a la política habitacional diseñada por las autoridades, que contempla la participación de entidades estatales y actores económicos no estatales. Su aprobación coincide con otras modificaciones del marco empresarial, incluidas las nuevas facultades reconocidas a empresas privadas y cooperativas no agropecuarias.
La regulación de las cooperativas de vivienda se integra en el paquete legislativo aprobado en julio por la Asamblea Nacional, cuando también se presentaron otras reformas legales relacionadas con la economía, el empleo y la administración estatal.
El Decreto 178 entrará en vigor el 21 de octubre de 2026, siete días después de su publicación oficial, al igual que la Ley 187. Esta última introduce modificaciones adicionales, como nuevos requisitos para las operaciones de compraventa de viviendas.
La posibilidad de obtener ingresos mediante servicios complementarios representa una alternativa de financiamiento para las futuras cooperativas. No obstante, el alcance práctico de esta disposición dependerá de su constitución efectiva, de los recursos disponibles y de las autorizaciones que requiera cada actividad.