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EEUU confirma castigos y multas de hasta 5.000 dólares para cubanos que incumplan esta orden migratoria

Precio de ciudadanía en EEUU aumenta casi al doble y asilo ya tendrá costo
También establece una prohibición de 10 años para acceder a determinados recursos, como el ajuste de estatus, la cancelación de deportación y nuevas autorizaciones de salida voluntaria. (Foto © Periódico Cubano)

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos ratificó, mediante una resolución del 28 de agosto de 2026, la facultad del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para imponer multas de hasta 5.000 dólares a migrantes cubanos y de otros países que incumplan una orden de salida voluntaria.

La decisión, identificada como Matter of R-P-L-, confirma que permanecer en territorio estadounidense después de haber aceptado una autodeportación puede provocar sanciones económicas y restricciones para obtener determinados beneficios migratorios durante 10 años.

El pronunciamiento surgió de una disputa judicial protagonizada por un ciudadano indio. En 2003, un juez rechazó su solicitud de asilo y autorizó su salida voluntaria. Un año después, la BIA le concedió otros 30 días para marcharse, pero el extranjero permaneció en el país.

En 2025, las autoridades iniciaron un procedimiento sancionador que terminó con una multa de 3.000 dólares. El afectado recurrió la medida, aunque los jueces Volkert, Chaban y Terrien respaldaron su aplicación.

Multas por salida voluntaria: qué establece la ley de inmigración

La sección 240B(d) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad contempla penalizaciones económicas de entre 1.000 y 5.000 dólares. También establece una prohibición de 10 años para acceder a determinados recursos, como el ajuste de estatus, la cancelación de deportación y nuevas autorizaciones de salida voluntaria.

El tribunal precisó que las notificaciones redactadas exclusivamente en inglés pueden satisfacer los requisitos legales. Asimismo, consideró válida la comunicación enviada al abogado registrado del inmigrante, aunque este alegue desconocimiento de las consecuencias.

Los magistrados determinaron que las autoridades no necesitan demostrar una intención deliberada de incumplir. Tampoco basta presentar una petición familiar aprobada o mantener trámites pendientes para justificar la permanencia después del vencimiento.

La resolución señala, además, que la BIA carece de facultades generales para eliminar estas sanciones por consideraciones humanitarias o de equidad.

¿Cómo afecta esta decisión a los cubanos con I-220A?

El precedente merece especial atención entre cubanos con expedientes migratorios abiertos, incluidos quienes poseen un formulario I-220A. No obstante, ese documento por sí solo no significa que exista una orden de salida voluntaria.

Expertos ya habían advertido sobre este tipo de contradicción, pues muchos solicitantes cometen el error de regresar al país del que se supone que escaparon.

Las dificultades para obtener documentación o autorización de entrada a Cuba pueden complicar estos procedimientos, especialmente para quienes temen persecución política.

Por otra parte, esta sanción es diferente de las multas de hasta 998 dólares diarios previstas para determinadas personas que incumplen órdenes definitivas de deportación. Un juez federal de Massachusetts invalidó el 6 de octubre el procedimiento utilizado por la administración estadounidense para imponer esas penalizaciones, sin afectar directamente la multa por salida voluntaria incumplida.

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