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EEUU sanciona al banco cubano BICSA ¿Qué operaciones compromete y quiénes podrían verse afectados?

EEUU sanciona al banco cubano BICSA qué operaciones compromete y quiénes podrían verse afectados
La nueva medida de Trump aumenta el riesgo para bancos extranjeros y compañías que mantengan determinadas transacciones con la entidad. (Captura de pantalla © White House – YouTube)

El Banco Internacional de Comercio S.A. (BICSA), una institución estatal cubana especializada en operaciones empresariales y comercio exterior, fue designado bajo sanciones estadounidenses este 15 de octubre, según un comunicado de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés).

La medida aumenta el riesgo para bancos extranjeros y compañías que mantengan determinadas transacciones con la entidad, con posibles consecuencias para pagos internacionales, financiamiento de importaciones y cobros de exportaciones.

Según la información facilitada, el Departamento de Estado adoptó la decisión al amparo de la Orden Ejecutiva 14404, emitida por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, el pasado mes de mayo.

Una aclaración establece una postura limitada de no sancionar ciertas operaciones de salida hasta el 14 de noviembre de 2026. Esa disposición no constituye una autorización general para continuar negocios.

Al ofrecer un mensaje en X sobre esta nueva medida, el secretario de Estado, Marco Rubio, mencionó que la referida entidad ha estado proporcionando servicios financieros a entidades iraníes sancionadas.

¿Qué es BICSA y por qué importa su sanción?

Con sede en el Centro de Negocios Miramar, en La Habana, BICSA opera bajo licencia y regulación del Banco Central de Cuba. Su actividad se concentra en clientes corporativos, entidades gubernamentales, empresas mixtas y firmas extranjeras establecidas en la Isla.

A diferencia de las instituciones orientadas al público masivo, su función principal está vinculada con las necesidades financieras del comercio y las operaciones en divisas.

Entre sus servicios figuran las cartas de crédito, las cobranzas documentarias y las garantías bancarias utilizadas por importadores y exportadores. También gestiona transferencias internacionales y cuentas empresariales en monedas extranjeras.

Por ello, una reducción de sus relaciones con bancos del exterior podría dificultar que sus clientes paguen mercancías, reciban ingresos o consigan respaldo financiero para sus contratos. Son consecuencias posibles, no interrupciones confirmadas.

¿Qué bancos, empresas y clientes quedarían expuestos?

Los afectados más directos serían las instituciones financieras extranjeras que procesen operaciones con BICSA y las empresas que dependan de sus servicios. Según el marco descrito, las transacciones significativas con entidades designadas pueden generar riesgo de sanciones secundarias.

Estas permiten actuar contra participantes no estadounidenses mediante medidas como el bloqueo de bienes o restricciones sobre cuentas de corresponsalía en EEUU, según corresponda.

También podrían enfrentar dificultades los proveedores extranjeros pendientes de cobrar, los importadores cubanos con pagos en curso y las empresas exportadoras que canalicen ingresos mediante el banco.

El alcance dependerá de cada operación y de la respuesta de los intermediarios financieros. La designación del banco no significa, por sí sola, que todos sus clientes queden sancionados, aunque sus transacciones podrían sufrir revisiones, demoras o rechazos.

El plazo hasta noviembre tiene límites específicos

La aclaración atribuida a la OFAC indica que Washington no pretende sancionar, bajo esta orden, a personas extranjeras por operaciones habituales y necesarias para desinvertir o liquidar transacciones con BICSA hasta el 14 de noviembre.

Ese tratamiento comprende también entidades en las que el banco posea, directa o indirectamente, al menos el 50 %. El propósito descrito es facilitar la salida de operaciones existentes.

El documento advierte, no obstante, que devolver activos a una parte sancionada o trasladarlos a otra jurisdicción para que esta pueda utilizarlos podría generar un riesgo significativo de sanciones.

Para quienes no puedan completar la liquidación dentro del plazo, señala la posibilidad de contactar con la Línea Directa de Cumplimiento de la OFAC. No establece una prórroga automática ni una excepción ilimitada para resolver contratos pendientes.

La situación es distinta para las personas sujetas a jurisdicción estadounidense, incluidas determinadas entidades de propiedad o control estadounidense. Según la aclaración, ya tenían prohibido operar con BICSA sin autorización de la OFAC.

La postura temporal no elimina esas restricciones, ni permite participar automáticamente en la liquidación de negocios extranjeros. Las operaciones humanitarias y diplomáticas mencionadas deben ajustarse a las autorizaciones aplicables.

¿Qué es la Orden Ejecutiva 14404?

Esa orden ejecutiva amplía las facultades para sancionar a personas y entidades vinculadas al gobierno cubano. Permite bloquear sus bienes bajo jurisdicción estadounidense y prohibir operaciones con esos activos.

Abarca a responsables de graves abusos de derechos humanos o corrupción, funcionarios, colaboradores del régimen y operadores de sectores como energía, defensa, minería, servicios financieros y seguridad.

A través de ella, el Tesoro puede restringir sus cuentas de corresponsalía en EEUU o congelar sus activos bajo jurisdicción estadounidense, lo que puede dificultar los pagos internacionales de los afectados.

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