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El 26 de agosto podría ser decisivo para algunos cubanos con formulario I-220A

Formulario I-220A
Aquellos que cuentan con una I-220A son personas que entraron al país y tienen un trámite pendiente. Pueden estar o no bajo supervisión, pero tienen una orden de deportación. (Foto © Periódico Cubano)

La jueza federal Jacqueline Becerra escuchará el próximo 26 de agosto los argumentos en un caso que podría tener importantes consecuencias para cubanos liberados en Estados Unidos con el formulario I-220A.

El gobierno federal intenta que sea desestimada la demanda Bello-Rubio et al. v. Noem et al., presentada por 992 migrantes cubanos que sostienen que su liberación tras cruzar la frontera debió ser jurídicamente considerada un parole.

La audiencia está programada para las 4:00 p.m. en el tribunal federal Wilkie D. Ferguson Jr., en Miami, ante la magistrada del Distrito Sur de Florida. La vista estará centrada en la moción del gobierno para desestimar el litigio, por lo que no significará que ese día los demandantes recibirán automáticamente un parole o una residencia permanente.

“El 26 de agosto va a ser un día muy importante para muchos de los cubanos que están pendientes de una decisión sobre si son elegibles a la residencia o no”, explicó la abogada de inmigración Laura Jiménez en Facebook.

Según señaló, uno de los puntos centrales será determinar si los abogados de los demandantes consiguen superar la petición gubernamental para cerrar el caso antes de que avance hacia una decisión sobre el fondo.

¿Qué reclaman los cubanos en el caso Bello-Rubio?

En la demanda, presentada el 10 de septiembre de 2025, los denunciantes alegan que llegaron a EEUU a través de puertos oficiales de entrada. Posteriormente, fueron puestos bajo custodia migratoria y recibieron una notificación para comparecer ante una corte de inmigración antes de ser puestos en libertad.

Sus abogados sostienen que esas personas estaban sujetas a una modalidad de detención obligatoria bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad. A partir de esa interpretación, argumentan que el parole contemplado en la sección 212(d)(5) habría sido el mecanismo legal disponible para permitir su salida de la custodia física del gobierno. Por eso solicitan que el tribunal determine cuál fue realmente la autoridad jurídica utilizada para liberarlos.

Los demandantes también buscan que el caso pueda continuar como una acción colectiva, aunque la clase propuesta no incluiría automáticamente a todos los cubanos que alguna vez recibieron una I-220A.

Estaría limitada a personas que cumplan condiciones específicas relacionadas con la forma de entrada, detención, procedimiento migratorio y posterior liberación. Entre los excluidos estarían quienes fueron procesados mediante deportación expedita, restitución de órdenes de expulsión, retorno a un país contiguo o como menores no acompañados.

¿Qué es el formulario I-220A?

El I-220A, denominado oficialmente Orden de Liberación Bajo Palabra, es un documento utilizado por las autoridades migratorias para poner en libertad a determinadas personas mientras continúa su proceso migratorio.

El beneficiario queda sujeto a condiciones como presentarse a sus audiencias y entrevistas, cumplir las instrucciones de ICE y entregarse si llega a ejecutarse una orden de deportación. El documento, por sí solo, no concede un estatus migratorio ni equivale actualmente a un parole humanitario.

Los abogados de los demandantes solicitan que, si el tribunal acepta su interpretación, el Gobierno reconozca esas liberaciones como parole y entregue la correspondiente documentación, incluido un I-94 con la anotación de parole.

El gobierno busca cerrar el caso

El gobierno federal rechaza esa interpretación. En su moción de desestimación sostiene que los 992 cubanos fueron liberados mediante órdenes de libertad bajo palabra y no recibieron parole humanitario. También argumenta que el tribunal carece de jurisdicción para revisar decisiones discrecionales del DHS relacionadas con la forma de liberación.

La Administración cuestionó además que Miami sea la sede adecuada para todos los demandantes debido a que algunos viven y son supervisados por oficinas de ICE en otros estados. También discute que las condiciones asociadas al I-220A sean suficientes para considerar a esas personas “bajo custodia” a efectos de una petición de habeas corpus.

Los abogados de los cubanos responden que no pretenden que Becerra ordene al DHS conceder discrecionalmente un nuevo parole. Sostienen que la liberación ya ocurrió y que la pregunta que debe resolver el tribunal es estrictamente jurídica: qué disposición de la ley autorizaba al gobierno a ponerlos en libertad en aquellas circunstancias.

¿Por qué el parole resulta decisivo para la Ley de Ajuste Cubano?

El resultado tiene especial importancia debido a la Ley de Ajuste Cubano. Para optar a la residencia mediante esa legislación, USCIS exige, entre otros requisitos, que el ciudadano o nativo cubano haya sido “inspeccionado y admitido o puesto en parole” en EEUU y cumpla los restantes requisitos establecidos para el ajuste.

Una victoria de los demandantes en Bello-Rubio, sin embargo, no entregaría automáticamente una green card a los 992 cubanos ni a otras personas con casos similares. Incluso si el tribunal reconociera la liberación discutida como parole, cada inmigrante tendría que presentar o continuar individualmente su solicitud de ajuste y demostrar que cumple los demás requisitos legales.

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