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Gaceta Oficial de Cuba: herederos deberán pagar deudas de sancionados fallecidos

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Gaceta Oficial de Cuba: herederos deberán pagar deudas de sancionados fallecidos

El nuevo reglamento sobre la Caja de Resarcimiento fue estipulado por el Ministerio de Justicia

Si no pagan a tiempo se les aplicará un recargo inicial del 10% sobre el valor total de la cuantía adeudada. (Captura de pantalla © Planeta Juan – YouTube)

La Gaceta Oficial de la República de Cuba No.124 del 2024 publicó el Decreto-Ley 86 sobre la Caja de Resarcimientos y el nuevo reglamento que entra en vigor dictado por la resolución 438 del Ministerio de Justicia.

La Caja de Resarcimientos, es una entidad subordinada al Ministerio de Justicia y desempeña un rol esencial en garantizar la reparación económica a las víctimas de actos delictivos. Su funcionamiento se basa en principios de autofinanciamiento y territorialidad, lo que le permite actuar como intermediaria entre sancionados y perjudicados para asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Uno de los aspectos más destacados del decreto es que, en caso de fallecimiento del sancionado, sus herederos legales estarán obligados a saldar la deuda pendiente. Esta disposición está fundamentada en la legislación civil cubana y busca asegurar que las víctimas no queden desprotegidas.

Por otro lado, si la víctima fallece, sus herederos también tienen derecho a recibir los pagos correspondientes, previa acreditación legal. Para ambos casos, los herederos deberán presentar una copia certificada que los instituya como tales, lo que garantiza transparencia y formalidad en el proceso.

La entidad gestiona sus operaciones a partir de ingresos provenientes de diversas fuentes, como pagos de sancionados, multas judiciales, bienes decomisados y recargos por mora. Además, cuenta con la capacidad de embargar bienes, salarios y otros activos en caso de incumplimiento de pago por parte del obligado.

En situaciones de insolvencia comprobada del deudor, la Caja puede asumir los pagos a las víctimas utilizando sus propios fondos, en caso de que tenga suficientes. Sin embargo, a lo largo del tiempo varias de estas dependencias provinciales presentan insolvencia y no pueden pagar.

El reglamento publicado en Gaceta Oficial este 13 de diciembre también establece que, en casos donde los recursos no sean suficientes para cubrir todas las obligaciones, se priorizará el pago de pensiones vencidas y deudas de víctimas en situación de extrema necesidad.

Por su parte, los sancionados que no cumplan con los plazos establecidos para el pago de las responsabilidades civiles enfrentarán recargos económicos significativos. Según el Decreto-Ley 86/2024, se les aplicará un recargo inicial del 10% sobre el valor total de la cuantía adeudada. Además, si han acordado un convenio de pago en cuotas y no cumplen con los plazos establecidos, se les impondrá un recargo adicional del 2% por cada plazo incumplido.

En caso de persistir el incumplimiento, la Caja de Resarcimientos puede proceder al embargo de bienes, derechos patrimoniales o salarios del sancionado. Para ello, notifica al empleador o a la entidad responsable, quienes deben realizar las retenciones correspondientes y remitirlas a la Caja en un plazo máximo de 5 días hábiles tras la retención.

En caso de inconformidades, las personas pueden presentar quejas ante la Oficina Central de la Caja, que tiene un plazo de diez días hábiles para emitir una respuesta fundamentada.

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