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Gaceta Oficial establece reglamento para presentar quejas con “altos funcionarios”
La respuesta inicial debe ser emitida en un plazo máximo de 30 días naturales, con una posible prórroga única de otros 30 días
La Gaceta Oficial de Cuba publicó la Ley 167 y un decreto asociado firmado por el Primer Ministro, Manuel Marrero Cruz, que establece nuevos procedimientos para la presentación de quejas contra altos funcionarios del régimen y demás servidores públicos. El marco legal promete “garantizar que las inconformidades ciudadanas sean atendidas con mayor transparencia y eficiencia”.
Ahora la normativa permite que los ciudadanos presenten quejas de manera verbal, escrita o mediante canales digitales, como correo electrónico o plataformas en línea. Tras la recepción, las autoridades emiten una constancia que incluye fecha, hora y registro oficial. Sin embargo, muchos críticos ven en este procedimiento una forma para tener identificado y controlado a todo aquel ciudadano que se atreva a criticar a los dirigentes comunistas.
¿A quién se dirige la queja según la persona o entidad implicada?
- Diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular: Las quejas que involucren a diputados deben dirigirse al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- Magistrados, jueces y empleados de los tribunales de justicia: Estas quejas se remiten al Presidente del Tribunal Supremo Popular, quien se encarga de supervisar su tramitación.
- Directivos, funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la República: Las quejas contra estas personas se remiten al Fiscal General de la República.
- Directivos, funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República: En estos casos, la queja debe dirigirse al Contralor General de la República.
- Consejos Electorales: Las quejas vinculadas a estos órganos se remiten al Presidente del Consejo Electoral Nacional.
- Funcionarios de los Ministerios del Interior (MININT) o las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR): Las quejas relacionadas con personal militar o civil de estos ministerios se tramitan conforme a las disposiciones específicas establecidas por sus respectivos ministros.
- Máximas autoridades de instituciones o entidades: Cuando la queja está dirigida contra la máxima autoridad de una institución o entidad estatal, debe remitirse al superior jerárquico inmediato de dicha autoridad.
- Personas naturales o jurídicas no estatales: Si estas personas o entidades prestan servicios públicos, ejercen funciones públicas o potestades públicas, las quejas deben dirigirse a la autoridad o institución que supervisa su actividad.
El reglamento estipula que las unidades organizativas tienen hasta cinco días naturales para remitir las quejas al órgano competente, si estas no son de su jurisdicción. La respuesta inicial debe ser emitida en un plazo máximo de 30 días naturales, con una posible prórroga única de otros 30 días, siempre que se justifique la demora con al menos siete días de antelación.
Los ciudadanos tienen derecho a exigir confidencialidad de sus datos personales y pueden presentar un recurso de desacuerdo ante la autoridad competente si no están conformes con la resolución, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación.
Las autoridades superiores deben garantizar que las quejas con fundamentos válidos sean atendidas con medidas correctivas específicas. Además, las unidades organizativas encargadas de gestionar estos casos deben mantener registros detallados y elaborar informes periódicos para identificar tendencias y mejorar la calidad del servicio público.
Aunque la Ley 167/2023 pretende fortalecer la rendición de cuentas, su implementación efectiva dependerá de la voluntad institucional y los recursos disponibles, en un contexto marcado por centralización y limitaciones históricas de transparencia.
Juan Gonzalez
15 de diciembre 2024 6:39 AM at 6:39 AM
SI CUBA ENTERA ES UNA QUEJA A TODO CORRUPTO MI QUEJA COMO CUBANO ES QUE SE VAYAN TODOS PARTÍA DE HP Y DEJEN VIVIR A EN PAZ PORQUE “HOMBRES” YA QUEDAN MUY POCOS QUE PENA 😞 😞