
La Resolución 79/2022 del Banco Central de Cuba (BCC), publicada este 12 de abril en la Gaceta Oficial, limita la cantidad de pesos cubanos (CUP) que las personas naturales pueden exportar e importar del país.
La nueva regulación impide que las sumas de dinero superen los 5.000 CUP, ya sea en efectivo cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional.
En la práctica, el monto de 5.000 CUP significa poco menos de 50 dólares estadounidenses, de acuerdo con la tasa de cambio de divisas en el mercado informal, único donde los cubanos pueden acceder para la compra y venta de divisas en efectivo.
Según lo dispuesto por las nuevas leyes, tampoco se podrá sacar o entrar CUP hacia o desde la Isla por la vía de correo postal, o carga aérea y marítima.
El texto normativo firmado por la ministra-presidente del BCC, Marta Sabina Wilson González, también regula la salida del país de las “piezas desmonetizadas y especímenes de pesos cubanos con carácter numismático o patrimonial”.
Para los que incumplan la normativa jurídica, se prevén sanciones, incluyendo el decomiso del dinero. El BCC refirió que la Aduana Oficial de la República tiene la facultad para ejecutar esta acción de conformidad con las leyes actuales.
La economía cubana vive en la actualidad una galopante inflación, por lo cual, cada día se deben emplear mayores cantidades de efectivos para comprar/consumir un mismo producto/servicio que antes se obtenía por mucho menos.
La impresión de dinero por parte de los bancos centrales cuesta muchos recursos. Por ejemplo, el papel moneda y las opciones de seguridad son caras. Las arcas del Estado están vacías y ahora no parce el momento para imprimir más dinero. Analistas sugieren que la resolución va encaminada a salvaguardar la existencia del CUP.
Los metales y piedras preciosas también quedaron regulados
El BCC también emitió la Resolución 80/2022, que regula la exportación desde Cuba de los metales y piedras preciosas por parte de las personas jurídicas.
El texto clasifica como metales preciosos solo al oro y la plata, pero en cualquiera de sus presentaciones; es decir, en forma bruta, semilabrada y en polvo. Por su parte, las piedras preciosas son: el diamante, el zafiro, el rubí y la esmeralda, en forma bruta, tallada y sin engarzar.
La única manera de extraer estos artículos del país es mediante una autorización previa de la Dirección de Emisión y Valores del Banco Central de Cuba, sin perjuicio de cualquier otra autorización, ya sea de carácter comercial, patrimonial u otra, según lo establecido en la legislación vigente.
Además, las personas jurídicas deberán velar por el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras.