
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) y el Departamento del Tesoro de Estados Unidos propusieron restringir el acceso de ciertos inmigrantes a la parte reembolsable de cuatro importantes créditos fiscales, un cambio que podría reducir considerablemente el dinero que algunas familias reciben después de presentar sus impuestos.
La medida todavía no está vigente. Se trata de una propuesta publicada el 20 de agosto en el Registro Federal, bajo el expediente REG-119882-25, que deberá pasar por un periodo de comentarios públicos antes de convertirse en una regulación definitiva.
Para los cubanos existe una diferencia importante: el texto reconoce expresamente a los llamados “entrantes cubanos y haitianos” como extranjeros calificados. Esto permitiría que numerosos ciudadanos de la isla con determinados procesos migratorios continúen recibiendo esos reembolsos.
Los cuatro créditos fiscales que quedarían restringidos
La propuesta clasifica la parte reembolsada de determinados créditos como un “beneficio público federal”. Por consiguiente, solo podrían recibirla los ciudadanos estadounidenses, nacionales de Estados Unidos y los inmigrantes considerados “extranjeros calificados” bajo la ley federal.
Los cuatro créditos afectados serían:
- Crédito tributario por adopción.
- Crédito tributario por hijos, específicamente su parte reembolsable, conocida como Additional Child Tax Credit.
- Crédito de oportunidad estadounidense para gastos universitarios.
- Crédito tributario por ingreso del trabajo, conocido como EITC.
La restricción no eliminaría necesariamente todo el reembolso de impuestos. El documento publicado por el IRS y el Tesoro distingue entre el dinero que el Gobierno devuelve porque el contribuyente pagó impuestos de más y la cantidad adicional que recibe cuando un crédito supera su obligación tributaria.
Por ejemplo, si una persona tiene derecho a un crédito superior a los impuestos que debía pagar, la propuesta afectaría únicamente el excedente generado por esos cuatro créditos. El reembolso ordinario de dinero previamente retenido del salario no sería considerado un beneficio público bajo esta regulación.
El crédito fiscal para las primas de seguros médicos, conocido como Premium Tax Credit, tampoco está incluido en la propuesta.
Muchos cubanos podrían conservar los reembolsos
La ley utilizada por el Gobierno incluye entre los “extranjeros calificados” a los residentes permanentes, refugiados, personas con asilo aprobado, inmigrantes con retención de deportación y determinados beneficiarios de parole concedido por al menos un año.
También menciona expresamente a los “Cuban and Haitian entrants”, o entrantes cubanos y haitianos, dentro de las categorías que pueden recibir beneficios federales. Por ello, la propuesta no significa que todos los cubanos que todavía no tienen residencia permanente perderán automáticamente estos créditos.
La definición legal de entrante cubano y haitiano puede abarcar, entre otros, a determinados ciudadanos cubanos que recibieron parole, se encuentran en procedimientos migratorios o tienen una solicitud de asilo pendiente, siempre que no exista una orden final, ejecutable e inapelable de deportación.
Sin embargo, ser cubano, tener permiso de trabajo o disponer de un número de Seguro Social no garantiza por sí solo la clasificación como extranjero calificado. La situación deberá comprobarse según el expediente y los documentos migratorios de cada contribuyente. Esto resulta especialmente relevante para personas con I-220A.
El IRS revisaría el estatus al presentar los impuestos
La situación migratoria se determinaría en la fecha en que el contribuyente reclame por primera vez el crédito correspondiente, ya sea en una declaración inicial, atrasada o enmendada.
Si una persona reclama un crédito cuando todavía no posee un estatus calificado y posteriormente obtiene la residencia, el asilo u otra condición reconocida, una declaración enmendada no cambiaría el estatus existente cuando solicitó inicialmente ese crédito.
En cambio, si no había reclamado el crédito y lo solicita por primera vez mediante una declaración enmendada después de convertirse en extranjero calificado, podría recibir la parte reembolsable.
En declaraciones de impuestos conjuntas bastaría con que uno de los cónyuges sea ciudadano, nacional estadounidense o extranjero calificado. En ese caso, el otro cónyuge sería tratado como calificado para recibir el reembolso conjunto, siempre que la pareja cumpla los demás requisitos tributarios.
Hasta 700.000 contribuyentes podrían quedar fuera
El Gobierno calcula que unos 49 millones de contribuyentes reclamarán durante el año fiscal 2026 al menos uno de los cuatro créditos mencionados. Aproximadamente 24 millones recibirían una parte reembolsable considerada beneficio público.
Entre 200.000 y 700.000 contribuyentes podrían quedar excluidos por no cumplir la definición migratoria exigida. El propio Gobierno reconoce que no cuenta con información suficiente para precisar la cifra.
El valor promedio de la parte reembolsable sería de 3.656 dólares. A partir de ese promedio, el Tesoro calcula que la regulación podría impedir la entrega de entre 700 millones y 2.600 millones de dólares en créditos fiscales. Estas cifras comprenden a todos los contribuyentes afectados y no constituyen un cálculo específico sobre inmigrantes cubanos.
Quienes reclamen los créditos tendrían que certificar bajo pena de perjurio que son ciudadanos, nacionales o extranjeros calificados. El IRS prevé incluir esa declaración en el formulario 1040, posiblemente mediante un nuevo Anexo 3-A u otro formulario que determine posteriormente.
La nueva restricción del IRS todavía no está vigente
Los interesados podrán presentar comentarios sobre la propuesta hasta el 5 de octubre de 2026. El IRS programó una audiencia pública para el 14 de octubre.
La regulación solo comenzaría a aplicarse a los años fiscales que terminen en la fecha de publicación de la norma definitiva o posteriormente. Por ahora, el documento no modifica las reglas vigentes ni autoriza al IRS a retirar estos reembolsos de manera inmediata.
Los cubanos con parole, I-220A, asilo pendiente u otros procesos migratorios deberían verificar su clasificación antes de presentar una futura declaración si la medida entra finalmente en vigor. Debido a las diferencias entre casos, el permiso de trabajo, el número de Seguro Social o la nacionalidad cubana no deben utilizarse como únicos criterios para determinar la elegibilidad.