
El Departamento de Estado de Estados Unidos, encabezado por el secretario Marco Rubio, amplió en 2026 el escrutinio de la presencia en internet de extranjeros que solicitan determinadas visas para ingresar al país.
La nueva fase fue anunciada oficialmente el 25 de marzo de 2026 y comenzó a aplicarse el 30 de marzo. Entre las categorías añadidas se encuentran las visas K-1 para prometidos de ciudadanos estadounidenses, K-2 para sus hijos y K-3 para determinados cónyuges de ciudadanos estadounidenses.
La decisión se inserta dentro de un endurecimiento más amplio de los controles migratorios y digitales. Periódico Cubano ya había explicado anteriormente cómo varios trámites migratorios han incorporado la información de redes sociales como elemento de revisión.
La diferencia en este caso es que el Departamento de Estado no se limita a pedir los nombres de usuario. Para las categorías afectadas por la nueva política, las autoridades ordenan expresamente a los solicitantes ajustar la privacidad de todos sus perfiles de redes sociales a públicos o abiertos para facilitar el proceso de investigación consular.
¿Qué visas están sometidas a la revisión?
Desde el 30 de marzo de 2026, el Departamento de Estado extendió la denominada online presence review a solicitantes de las siguientes clasificaciones:
A-3, C-3 (cuando corresponde a un trabajador doméstico), G-5, H-3, determinados H-4 dependientes de titulares H-3, K-1, K-2, K-3, Q, R-1, R-2, S, T y U.
Estas categorías se suman a otras que ya estaban sometidas al escrutinio digital reforzado: F, M y J, utilizadas principalmente por estudiantes y participantes de programas de intercambio, así como H-1B y H-4.
Un detalle importante es que el comunicado oficial de marzo menciona expresamente K-1, K-2 y K-3, pero no K-4. Esto no debe interpretarse automáticamente como una exención general de cualquier revisión para los K-4; sencillamente, esa clasificación no aparece entre las nuevas categorías enumeradas por el Departamento de Estado en ese anuncio.
EEUU revisa las redes sociales desde 2019
La recopilación de información digital de los solicitantes de visas no comenzó bajo la actual administración de Donald Trump.
El 31 de mayo de 2019, el Departamento de Estado modificó los formularios para visas de inmigrante y no inmigrante con el objetivo de solicitar información adicional, incluidos los identificadores utilizados en redes sociales, a la mayoría de los solicitantes alrededor del mundo.
El cambio de 2025 y 2026 consiste en algo diferente: determinadas categorías están siendo sometidas a una revisión reforzada de su presencia online, y las autoridades están indicando expresamente que las cuentas sean visibles públicamente.
La utilización de información obtenida en internet ya ha tenido consecuencias para algunos extranjeros. En octubre de 2025, por ejemplo, Estados Unidos anunció la cancelación de visas a seis extranjeros por publicaciones realizadas en redes sociales.
¿Qué buscan los funcionarios consulares en las redes sociales?
El Departamento de Estado no ha publicado una lista exhaustiva de palabras, opiniones o publicaciones que provoquen automáticamente la denegación de una visa.
La explicación oficial es más amplia: los funcionarios utilizan “toda la información disponible” para determinar si un solicitante es inadmisible, representa un riesgo para la seguridad nacional o la seguridad pública, y si demuestra realmente que reúne las condiciones correspondientes a la visa que pretende obtener.
El propio Departamento de Estado resume la filosofía de la política señalando que cada adjudicación de una visa constituye una decisión de seguridad nacional y que una visa estadounidense es un privilegio, no un derecho.
Esto significa que sería incorrecto afirmar que existe una lista pública de opiniones políticas que automáticamente hará perder una K-1. El Gobierno no ha publicado un estándar de ese tipo para la ampliación anunciada en marzo.
Sin embargo, el historial reciente demuestra que Washington está prestando mucha más atención a la actividad digital de extranjeros. La Embajada estadounidense en La Habana también ha reiterado que una visa puede ser retirada cuando las autoridades obtienen nueva información sobre su titular.
La K-1 tiene especial importancia para los cubanos
La visa K-1 permite a un ciudadano estadounidense solicitar la entrada de su prometido o prometida extranjera con el propósito de celebrar el matrimonio en Estados Unidos.
El trámite comienza con la presentación ante USCIS del formulario I-129F, Petition for Alien Fiancé(e). Una vez admitido el beneficiario en territorio estadounidense con una K-1, el matrimonio debe celebrarse dentro de los 90 días siguientes.
Esta categoría ha adquirido especial interés para algunas parejas cubano-estadounidenses. En marzo de 2026, Periódico Cubano informó que comenzaban a registrarse nuevos movimientos en peticiones I-129 relacionadas con visas para prometidos K-1.
Además, el Departamento de Estado mantiene instrucciones específicas para los solicitantes cubanos de K-1 y K-2 cuyos expedientes son enviados por el Centro Nacional de Visas a la Embajada de Estados Unidos en La Habana. Un documento consular actualizado el 5 de agosto de 2026 explica cómo estos solicitantes pueden programar sus entrevistas en Cuba.
La K-1 no está entre las categorías no inmigrantes suspendidas
Este es uno de los elementos más relevantes para entender la importancia actual de la K-1.
Las restricciones presidenciales que afectan a ciudadanos cubanos mantienen suspendida la entrada con determinadas categorías, entre ellas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J, además de las restricciones aplicables a visas de inmigrante.
Periódico Cubano ha seguido estas medidas desde su entrada en vigor y explicó cómo las restricciones afectan a cubanos con visas B-1, B-2, F, M y J. La K-1 no figura entre esas categorías no inmigrantes específicamente suspendidas para Cuba.
El calendario de reciprocidad vigente del Departamento de Estado continúa enumerando para ciudadanos cubanos las visas K-1, K-2, K-3 y K-4, con una entrada y una validez de hasta seis meses.
Esto ayuda a explicar por qué la inclusión de las K-1 en el nuevo escrutinio de redes sociales puede resultar particularmente relevante para parejas entre ciudadanos estadounidenses y cubanos.
La situación no debe confundirse con la de ciudadanos cubanos que ya están casados y buscan una visa de inmigrante como cónyuges. Las actuales restricciones son considerablemente más complejas para esas categorías. Tras una reciente decisión judicial del 21 de agosto, Periódico Cubano explicó que los cubanos casados con ciudadanos estadounidenses continúan enfrentando otro veto migratorio que el fallo no eliminó.
También puedes consultar este análisis sobre qué cambió realmente después de que una jueza eliminara una de las restricciones que afectaban las visas de cubanos.
¿Qué puede buscar EEUU en las redes de una pareja que solicita K-1?
Aquí hay que distinguir entre lo que está confirmado oficialmente y lo que razonablemente puede surgir durante una investigación consular.
USCIS exige que el ciudadano estadounidense que presenta una I-129F demuestre, entre otros requisitos, que ambas personas tienen intención real de casarse y que legalmente pueden hacerlo. Generalmente también deben haber tenido un encuentro presencial durante los dos años anteriores a la presentación de la petición, salvo determinadas excepciones.
Por tanto, en una investigación de presencia digital puede resultar especialmente problemática cualquier información pública que contradiga sustancialmente lo declarado ante USCIS o el Departamento de Estado.
Por ejemplo, podrían surgir interrogantes si las redes parecen contradecir las fechas de la relación, el estado civil, la identidad de la pareja o alguna información esencial proporcionada en la petición o durante la entrevista.
Eso no significa que el Gobierno exija publicar fotografías románticas, exhibir la relación públicamente o mantener una actividad determinada en Instagram o Facebook. No existe una norma oficial que imponga algo semejante.
Lo esencial es que la información proporcionada al Gobierno sea verdadera y coherente.
¿Hay que entregar las contraseñas a USCIS?
No. El requisito establecido por el Departamento de Estado consiste en proporcionar los identificadores o nombres de usuario correspondientes a las plataformas incluidas en los formularios. El Gobierno ha señalado desde la introducción del requisito en 2019 que no solicita las contraseñas de las cuentas.
Una persona que realmente no haya utilizado redes sociales puede declararlo. No disponer de cuentas no constituye por sí mismo una causa automática para negar una visa. Otra cuestión distinta es ocultar deliberadamente una cuenta que el formulario obliga a declarar o proporcionar información falsa.
¿Pueden revisar cuentas antiguas?
Los formularios consulares solicitan información sobre determinados identificadores de redes sociales utilizados durante los cinco años anteriores. Por ello, el proceso no se limita necesariamente al perfil que una persona utiliza en la actualidad.
Además, la expresión utilizada actualmente por el Departamento de Estado es “online presence review”, es decir, revisión de presencia online, un concepto más amplio que la mera comprobación de un nombre de usuario.
No existe, sin embargo, una norma pública que permita afirmar que cada funcionario revisará necesariamente cinco años completos de publicaciones de cada solicitante o que todas las cuentas serán estudiadas con el mismo grado de profundidad.
Un proceso consular cada vez más estricto
La revisión de redes sociales no es el único cambio que enfrentan los solicitantes.
En julio de 2026, el Departamento de Estado también modificó las instrucciones sobre el lugar donde deben tramitarse determinadas visas de no inmigrante. Periódico Cubano explicó cómo el nuevo requisito puede complicar los trámites de algunos cubanos que residen fuera de la Isla.
Todo apunta a un modelo consular en el que Washington está cruzando cada vez más información: solicitudes migratorias previas, documentación, entrevistas, antecedentes y actividad disponible públicamente en internet.
Para quienes tramitan una K-1, esto hace especialmente importante que los datos incluidos en la I-129F, el DS-160, los documentos de respaldo, las respuestas durante la entrevista y la información públicamente accesible en internet no presenten contradicciones relevantes.
Qué debe saber un solicitante cubano
A fecha del 25 de agosto de 2026, la ampliación del escrutinio anunciada por el Departamento de Estado sigue vigente.
Los solicitantes de visas K-1, K-2 y K-3, junto a los de las demás clasificaciones enumeradas por el Departamento de Estado, deben contar con que su presencia online forme parte del proceso de investigación y con la instrucción de colocar sus perfiles sociales en configuración pública o abierta.
Para los cubanos que mantienen una relación con un ciudadano estadounidense, la medida tiene una importancia particular: la K-1 continúa figurando entre las categorías disponibles para ciudadanos cubanos y no aparece entre las visas no inmigrantes B-1/B-2, F, M y J expresamente suspendidas bajo las restricciones actuales.
Pero eso no convierte la K-1 en una vía automática ni en una alternativa para personas que ya están casadas.
La principal novedad es otra: el solicitante debe asumir que su vida digital puede ser examinada junto con el resto del expediente migratorio.
Washington llevaba años pidiendo identificadores de redes sociales. Lo que ha cambiado bajo la administración Trump y el Departamento de Estado dirigido por Rubio es la extensión de una revisión sistemática y reforzada de la presencia online a cada vez más categorías de visas, incluidas ahora las destinadas a prometidos de ciudadanos estadounidenses.