
El Ministerio de Salud Pública de Cuba aprobó una nueva normativa que establece la inhabilitación para el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional para aquellos recién graduados que no se incorporen al servicio social o decidan interrumpirlo sin causa justificada.
La medida, firmada el 15 de septiembre por el ministro José Ángel Portal Miranda y divulgada en la Gaceta Oficial, se aplicará incluso cuando las autoridades no logren localizar al profesional o si este se niega a recibir el documento de ubicación laboral.
Nuevos procedimientos y control estricto
La Resolución 115/2026, que comenzará a regir el 25 de septiembre y deroga la normativa vigente desde 2014, detalla un procedimiento más riguroso de seis artículos frente al único anterior.
Si el graduado no se presenta en la entidad asignada dentro de un plazo máximo de treinta días, se activará un proceso que prevé la solicitud de inhabilitación por parte de los directores provinciales de salud.
En los casos en que el afectado no sea ubicado o rechace la notificación, el reglamento establece que la negativa no lo exime del proceso si participó en los procesos estudiantiles de asignación.
Asimismo, la normativa introduce exigencias adicionales para mantener la habilitación laboral, incorporando evaluaciones de conducta ligadas al Código Cubano de Ética Médica y a los valores sociales. La pérdida de esta capacidad demostrada, evaluada por comités especializados, también será causal de inhabilitación o suspensión.
Impacto y contexto del sector sanitario
Esta disposición se implementa en un escenario marcado por una notable reducción del personal sanitario en la isla.
El Anuario Estadístico de Salud de 2024 reportó un descenso significativo en la cantidad de médicos y estomatólogos activos en comparación con años anteriores, reflejando los desafíos actuales en la retención de la fuerza laboral calificada dentro del sistema nacional.