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Atletas cubanos contratados en el exterior deberán pagar un impuesto del 4% sobre sus ingresos

DEPORTES

Atletas cubanos contratados en el exterior deberán pagar un impuesto del 4% sobre sus ingresos

La aplicación de esta medida fue puesta en vigor en 2019

Alfredo Despaigne

El pelotero granmense Alfredo Despaigne está contratado en la Liga Japonesa de Béisbol. (Foto: Getty Images-Zimbio)

Los atletas cubanos, con residencia efectiva en la isla, contratados en el exterior deberán pagar un impuesto del 4 por ciento a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) por los ingresos que obtenga en ligas foráneas.

Una resolución anunciada recientemente con la firma de la ministra de Finanzas y Precios, Meisis Bolaños Weiss, indica sobre la aplicación del “Impuesto sobre los Ingresos Personales a los atletas que de conformidad con los procedimientos establecidos se contratan en el exterior, por los ingresos obtenidos derivados de estos contratos”.

Según explica el portal El Toque, “la aplicación de esta medida fue puesta en vigor en 2019 —mediante el artículo 79 de la Ley 130, “Del Presupuesto del Estado para el año 2020”—, pero no se divulgó públicamente sino hasta finales de 2020 como parte de las normas que se implementarían en el país a raíz de la Tarea Ordenamiento”.

La Resolución decreta que este gravamen del 4 % se establece única y exclusivamente sobre los ingresos obtenidos por los atletas a partir del 1 de enero de 2021.

Se les “aplica un tipo impositivo del cuatro por ciento al total de ingresos obtenidos en virtud del contrato suscrito en el exterior, sin considerar deducción alguna, salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas y a través de las cuales se haya contratado”.

Recoge la revista deportiva Play Off Magazine, que de acuerdo con la Gaceta Oficial, “los ingresos obtenidos en moneda extranjera, a los efectos del cálculo y pago del impuesto, se valoran en pesos cubanos según el tipo de cambio vigente para la población. Los atletas están exonerados de la liquidación anual del impuesto mediante la presentación de Declaración Jurada por los ingresos obtenidos de los contratos suscritos en el exterior”.

La misma indica que “el impuesto regulado en la presente Resolución se liquida y aporta al fisco al concluir la contratación en el exterior, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de conclusión del contrato”.

No obstante, en aquellos casos en que los contratos sean por períodos superiores a un año, el impuesto se paga anualmente, dentro del mes de enero, del ejercicio fiscal que se liquida por los ingresos percibidos en el año anterior; y en el año en que concluye el contrato, dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de conclusión.

Los deportistas contratados en el exterior, “a fines de transferir hacia Cuba los ingresos obtenidos de contratos suscritos en el exterior, para garantizar el pago de los tributos correspondientes habilitan cuentas bancarias en entidades del sistema bancario cubano, las que deben declarar ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria”.

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