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Consejo de Estado de Cuba aprueba decretos leyes sobre hipotecas y fideicomisos

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Consejo de Estado de Cuba aprueba decretos leyes sobre hipotecas y fideicomisos

El objetivo de las nuevas políticas es reformar el sistema financiero ante la grave crisis económica

El Consejo de Estado de Cuba sesionó el pasado jueves en una videoconferencia donde se aprobaron importantes decretos-leyes, relacionados con la economía y la cooperación internacional en tiempos de coronavirus.

La videoconferencia estuvo presidida por Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, presidente de la República, y Manuel Marrero Cruz, primer ministro.

Estos son los 3 decretos-leyes aprobados por el Consejo de Estado

  • Decreto-Ley “De la Prenda y la Hipoteca”, con el objetivo, entre otras cuestiones, de propiciar la utilización de la prenda como garantía del cumplimiento de obligaciones, y ampliar el empleo de la hipoteca inmobiliaria en sectores y actividades económicas.
  • Decreto-Ley “Del Fideicomiso de Garantía”, sobre el empleo de esta herramienta para captar financiamiento e impulsar el desarrollo económico y social del país.
  • Decreto-Ley “De la Cooperación Internacional”, que establece las regulaciones relacionadas con la cooperación que Cuba ofrece y recibe en el ámbito civil, así como su control y fiscalización.

El primero de ellos constituye una ampliación de una anterior ley que permitió dar en garantía una vivienda ante la solicitud de un préstamo bancario. En esa ocasión no se permitía ofrecer en garantía la casa que se utilizaba como vivienda sino una segunda vivienda que se tuviese en una zona de recreo.

También se aceptaba como propiedad a hipotecar un automóvil, pero ahora se amplía a prendas y joyas valiosas que serán tasadas por el banco al momento de pedir un préstamo.

En el caso del segundo decreto, se trata de autorizar por primera vez la creación de fideicomisos este instrumento financiero es un contrato en virtud del cual una o más personas transmiten bienes o cantidades de dinero de su propiedad a otra persona para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero.

Al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del mismo. Los bienes afectados al fideicomiso no corren el riesgo comercial del fiduciante (el que transmite la propiedad de los bienes) ni del fiduciario (el propietario de los bienes fideicomitidos luego del vencimiento del plazo del contrato), puesto que el patrimonio que es objeto del fideicomiso no puede ser perseguido por los acreedores de ninguno de ellos, ni afectado por la quiebra de ambos o de alguno de ellos.

Entre otros temas analizados por los miembros del Consejo de Estado estuvo la situación epidemiológica del país con un informe actualizado que brindó el ministro de Salud Pública que se encuentra en Ciego de Ávila, una de las provincias más afectadas por el coronavirus.

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