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Exiliados antes de 1971 tendrán que solicitar el pasaporte cubano para viajar a la Isla

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Exiliados antes de 1971 tendrán que solicitar el pasaporte cubano para viajar a la Isla

Las nuevas medidas del Minrex perjudican a estos cubanos que anteriormente viajaban con el pasaporte del país donde ya adquirieron la ciudadanía

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Las nuevas disposiciones cambian las tarifas de confección del pasaporte cubano en los consulados del país caribeño en el exterior, pero mantienen los mismos costos en territorio nacional. (Foto: Periódico Cubano)

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (Minrex) anunció una serie de nuevas medidas migratorias que en sentido general son beneficiosas, pues responden a varios reclamos históricos, como la extensión de la vigencia del pasaporte cubano; sin embargo, perjudican a quienes se exiliaron en distintos países en fecha anterior al 1 de enero de 1971.

De acuerdo con la conferencia de prensa ofrecida por Ernesto Soberón Guzmán, Director General de Asuntos Consulares y de Cubanos Residentes en el Exterior, estos exiliados tendrán que solicitar un pasaporte cubano si desean viajar a la Isla después del 1 de julio de 2023, cuando entren en vigor las nuevas normativas.

Lo anterior no era necesario hasta el momento, pues los emigrados antes de 1971 solo debían realizar una solicitud ante la oficina consular de Cuba en su país de residencia para contar con una Habilitación de una sola entrada, denominada HE-11. Pero según la versión oficial del Minrex, las nuevas medidas se adecúan para cumplir con la Constitución de la República aprobada en 2019.

Ahora, todos los cubanos residentes en el exterior, sin importar la fecha de su salida definitiva de Cuba o la adquisición de una nueva ciudadanía, tienen que portar el pasaporte cubano para entrar al territorio nacional.

Al mismo tiempo, en los consulados de Cuba en el extranjero comenzará a aplicarse una nueva tarifa para emitir los pasaportes cubanos. Para aquellos mayores de 16 años de edad, el costo disminuye a 180 dólares/euros; mientras que los menores de 16 años pagarán 140 dólares/euros. En el primer caso, el documento tendrá una vigencia de 10 años y para los menores será de solo cinco años. En ambos casos, se elimina la prórroga cada dos años.

Los cubanos residentes en el exterior tienen la posibilidad de permanecer en Cuba por 90 días en su visita. Presentando justificaciones de causa mayor, pueden extender la estancia por otros 90 días, hasta sumar seis meses consecutivos, sin necesidad de un proceso de repatriación.

En ese sentido, otra nueva disposición es “equiparar el tiempo de estancia en Cuba de cubanos residentes en el exterior y sus familiares extranjeros (cónyuges e hijos)”.

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