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Nota aclaratoria del ICAIC sobre nuevas prohibiciones al sector privado de Cuba

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Nota aclaratoria del ICAIC sobre nuevas prohibiciones al sector privado de Cuba

Los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes realizan su actividad desde su condición de artistas

Nota aclaratoria del ICAIC sobre nuevas prohibiciones al sector privado de Cuba

El Instituto Cubano de Artes e Industria Cinematográfica (ICAIC), a partir de la publicación de la lista sobre las actividades que se realizarán por cuenta propia, emitió un comunicado este jueves para aclarar que “la producción audiovisual y cinematográfica independiente no está afectada por estas nuevas disposiciones”.

En una nota aclaratoria divulgada en la página Cubacine, el instituto explicó que la mencionada actividad amparada en el Decreto Ley 373 del Consejo de Estado establece que “no se considera una actividad del trabajo por cuenta propia, por lo que los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes no son cuentapropistas, sino que realizan su actividad desde su condición de artistas, reconocida como una forma de gestión no estatal”.

Con la nueva normativa, el gobierno cubano limita aún más la creación y la libertad de expresión de los artistas, algo por lo que han reclamado los integrantes del Movimiento San Isidro desde el pasado 27 de noviembre. Con esta “nota aclaratoria” el Ministerio de Cultura ratifica que las peticiones de los jóvenes del 27N no han sido valoradas, ni escuchadas.

En la información también exponen que existen diferencias del creador audiovisual y cinematográfico independiente con el trabajador por cuenta propia. Esta surge “de los amplios debates llevados a cabo por los realizadores para la conformación de las normas vigentes para la producción audiovisual y cinematográfica en el país, haciendo un especial énfasis en su condición de artistas”.

El ICAIC precisa que, de acuerdo a las notas complementarias del mencionado decreto ley, solo se establecen tres actividades no artísticas pero imprescindibles para realizar por cuenta propia.

En ese sentido, solo reconocen a los operadores y/o arrendadores de equipamiento para la producción artística, agentes de selección de elenco (casting) y auxiliares de producción artística, los cuales continúan bajo esta modalidad de acuerdo a la nueva lista liberada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En el sector de la cultura, la música también recibió sus limitantes al no permitirse las actividades de grabación de sonido y edición de música, las cuales estaban en un status legal. Por lo que los reguetoneros cubanos se verán afectados, ya que mayormente, sus materiales se producen en estos estudios independientes y que se considerarán ilegales.

Asimismo, se prohibieron las galerías de arte administradas de forma privada.

De acuerdo a una información brindada por Cubadebate, estas normas aún se encuentran en elaboración y revisión, por lo que pueden presentar cambios en el futuro.

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