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Resolución ministerial establece prohibiciones en la importación de productos veterinarios

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Resolución ministerial establece prohibiciones en la importación de productos veterinarios

Sin embargo, se faculta al director general del Centro Nacional de Sanidad Animal para “efectuar alguna autorización excepcional”

Resolución ministerial establece prohibiciones en la importación de productos veterinarios

Los perros son considerados por la ley cubana como animales afectivos. (Foto: Periódico Cubano)

La Resolución 430/2021 del Ministerio de la Agricultura (Minag), publicada en la Gaceta Oficial, establece una serie de limitaciones para la importación y exportación de productos veterinarios con el objetivo de minimizar “riesgos en la salud animal, humana y medioambiental”.

De acuerdo con el texto jurídico fechado el 9 de septiembre del 2021, se prohíbe “la importación y exportación de drogas, estupefacientes, psicotrópicos, precursores y sustancias relacionadas; hormonas y promotores de crecimiento; hemoderivados, vacunas veterinarias, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos obtenidos por ingeniería genética y organismos modificados genéticamente, así como de otros productos biológicos”.

Las restricciones también abarcan “equipos, dispositivos y materiales para el diagnóstico de laboratorio veterinario, radioisótopos para uso de diagnóstico in vivo, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos, y cualquier otro producto o material de uso veterinario, que pueda constituir un riesgo para la salud animal, humana y medioambiental”.

Otras prohibiciones abarcan las muestras de sangre, cepas de microorganismos, medios de cultivos de cualquier naturaleza y en todas sus formas u otro material biológico de uso veterinario.

Sin embargo, la Resolución 430/2021 faculta al director general del Centro Nacional de Sanidad Animal, adjunto al Minag para “efectuar alguna autorización excepcional” cuando se trate de importaciones con fines científicos y cuenten con la autorización de entidades oficiales, como el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Entre los medicamentos para uso veterinario que sí se podrán importan destacan los antibióticos, antimicóticos, antiparasitarios, suplementos mineros vitamínicos e instrumental de uso veterinario y accesorios para animales de compañía.

Estos artículos entrarán por la Aduana siempre y cuando se demuestre que tienen carácter no comercial y vengan “en sus envases originales, debidamente rotulados e identificados con el nombre comercial y genérico o denominación común internacional”.

La normativa no explica de dónde los veterinarios cubanos obtendrán los instrumentos y fármacos para ejercer su función, ya que no pueden arribar al país con grandes cantidades de estos elementos, pues procedería su decomiso al considerar que lo usarían con carácter comercial.

La determinación del “carácter comercial” de los productos que se importen queda a consideración del agente aduanal de turno, pues la Resolución no define las cantidades a partir de las cuales ya se define como tal.

El más reciente decreto de protección animal no regula la cantidad de animales de compañía que una persona puede tener bajo su cuidado. Por lo tanto, no queda claro si una persona puede justificar que importa medicamentos para sus 20 gatos y 10 perros, por poner un ejemplo perfectamente real.

El ejercicio de la medicina veterinaria en Cuba solo es posible afiliado a una institución estatal. Está prohibido explícitamente la labor de veterinario por cuenta propia, salvo para aquellos que atienden animales afectivos.

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