
Los solicitantes de asilo en Estados Unidos pueden luchar contra una negativa judicial ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). El plazo general vigente es de 30 días y exige presentar el formulario EOIR-26 para que ese organismo revise los errores que se atribuyen al fallo.
Según la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR), el trámite requiere haber conservado el derecho a apelar. Renunciar a ese recurso ante el juez puede convertir la resolución en definitiva. Esta vía resulta relevante para los cubanos que buscan protección frente a una posible deportación.
Apelar el asilo: cuándo empiezan los 30 días
El conteo comienza cuando el juez comunica oralmente su decisión o envía por correo la resolución escrita. La BIA debe recibir la apelación dentro del término correspondiente: despacharla antes del vencimiento no garantiza que llegue a tiempo.
Aunque el plazo es estricto, existen excepciones limitadas. El manual oficial permite solicitar la aceptación de una apelación tardía cuando el interesado demuestra diligencia y una circunstancia extraordinaria que impidió presentarla oportunamente. Por tanto, describirlo como un período “sin excepciones” resulta incorrecto.
Una reforma publicada en febrero de 2026 pretendía reducir a 10 días el tiempo disponible para numerosas apelaciones. Un tribunal federal anuló esa disposición el 8 de marzo. Posteriormente, el memorando PM 26-02 ratificó que seguían vigentes los 30 días.
Cuánto cuesta presentar el formulario EOIR-26
La tarifa publicada por la EOIR es de 1.060 dólares. Desde el 23 de febrero de 2026, los pagos deben efectuarse mediante su portal electrónico. La agencia dejó de aceptar cheques y giros postales para estos cargos.
Quienes carezcan de recursos pueden acompañar la apelación con el formulario EOIR-26A. Deben declarar sus ingresos, gastos e incapacidad de pago bajo pena de perjurio. Si la Junta rechaza esa petición, concede 15 días para entregar nuevamente el recurso con el importe exigido o una nueva solicitud de exención.
¿Qué ocurre con la deportación durante la revisión?
En una apelación oportuna contra la decisión del juez sobre el fondo del proceso, la orden de expulsión queda suspendida mientras la BIA resuelve. Esa protección no abarca automáticamente todos los procedimientos, como determinadas apelaciones relacionadas con mociones de reapertura.
La revisión se desarrolla principalmente mediante el expediente y los argumentos escritos. Para fallos emitidos desde el 9 de marzo de 2026, ambas partes disponen del mismo período de 20 días calendario para entregar sus escritos.
Si la BIA mantiene la negativa, existe la posibilidad de solicitar revisión ante el tribunal federal de apelaciones competente dentro de 30 días de la orden final. Ese recurso no paraliza automáticamente la deportación.
La EOIR también ofrece un directorio de asistencia jurídica gratuita y permite consultar expedientes por internet o mediante el teléfono 1-800-898-7180.