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Tribunal Supremo de Cuba lanza una dura advertencia sobre publicar fotos ajenas en redes

Tribunal Supremo de Cuba lanza una dura advertencia sobre publicar fotos ajenas en redes
Tribunal Supremo recuerda un requisito clave del delito por el que llevarán a juicio a Anna Bensi (Foto © Periódico Cubano)

Una publicación realizada este lunes por el Tribunal Supremo Popular (TSP) para advertir a los cubanos sobre las consecuencias penales de divulgar fotografías o videos de otras personas ha puesto nuevamente bajo el foco un artículo del Código Penal que, precisamente, será utilizado en el proceso contra la joven creadora de contenido Anna Bensi y su madre.

El mensaje institucional asegura que publicar la imagen de una persona sin autorización puede constituir delito, pero introduce una precisión especialmente relevante: para que exista la conducta sancionable deben concurrir dos elementos, la falta de consentimiento y el propósito de afectar la intimidad, imagen, voz o identidad de la persona.

Ese segundo requisito resulta particularmente significativo porque Anna Bensi y su madre deberán ir a juicio precisamente bajo el artículo 393 del Código Penal, la misma disposición que ahora el máximo órgano judicial del país intenta explicar públicamente.

El propio Tribunal Supremo recuerda que debe existir intención de afectar

Según el TSP, el artículo 393 protege la intimidad personal y familiar, la imagen, la voz, la identidad y determinados datos personales. La institución advierte además que reproducir o divulgar contenidos mediante redes sociales puede elevar la sanción conforme al apartado 393.3 inciso d).

La redacción del Código Penal, sin embargo, no convierte automáticamente toda fotografía realizada sin autorización en delito. El artículo 393.1 exige expresamente que la persona actúe “con el propósito de afectar” los derechos protegidos. El tipo básico contempla entre seis meses y dos años de privación de libertad o multa; otras circunstancias previstas en los apartados siguientes pueden elevar las penas.

La cuestión de la intención podría convertirse así en uno de los puntos centrales del caso de Bensi. La joven y su madre, Caridad Silvente Laffita, han sostenido desde el comienzo que grabaron a los hombres que llegaron a su vivienda para entregar una citación de la Seguridad del Estado como mecanismo de protección ante una actuación oficial que consideraron intimidatoria.

Ese argumento no determina por sí solo el resultado judicial, pues corresponderá al tribunal valorar las pruebas y establecer la finalidad de la grabación y posterior publicación. Sí coloca sobre la acusación una cuestión concreta: demostrar que existió el propósito exigido por la propia norma, y no únicamente que el funcionario apareció sin consentimiento en un video publicado en Internet.

Anna Bensi fue acusada después de publicar la visita de un agente

Los hechos se remontan al 10 de marzo, cuando dos hombres vestidos de civil llegaron al apartamento familiar en Alamar para entregar una citación dirigida a Caridad Silvente. Uno de ellos fue identificado posteriormente como Yoel Leodán Rabaza Ramos, suboficial del Ministerio del Interior.

Silvente grabó el encuentro y Bensi difundió posteriormente las imágenes. Las autoridades iniciaron entonces un procedimiento contra ambas por presuntos “actos contra la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, identidad de otra persona y sus datos”. A la joven le impusieron inicialmente reclusión domiciliaria y restricciones de movimiento.

La causa fue archivada en abril debido a un problema procesal: el artículo 394 dispone que este delito solo puede perseguirse mediante querella de la persona supuestamente perjudicada. Meses después, el expediente fue reabierto cuando el propio Rabaza Ramos presentó la querella y, en agosto, el tribunal confirmó que madre e hija serían llevadas a juicio.

Hasta ahora no se ha divulgado públicamente una fecha para la vista oral ni información suficiente para determinar qué apartado específico del artículo 393 pretende aplicar finalmente la acusación. Esa precisión es importante porque las sanciones varían considerablemente según las circunstancias atribuidas.

Juristas cuestionan que grabar una actuación oficial invada la intimidad

Cubalex ha cuestionado jurídicamente el proceso y sostiene que un policía que acude a una vivienda para ejecutar una actuación oficial no se encuentra realizando una actividad privada. La organización recuerda además que la legislación procesal cubana admite grabaciones realizadas por particulares como posibles elementos probatorios y que la propia Constitución establece mecanismos de control ciudadano sobre los órganos estatales.

El contraste adquiere mayor relevancia después de que el propio Tribunal Supremo haya subrayado ahora públicamente la necesidad de probar una intención de afectar a la persona grabada. Bensi sostiene, por el contrario, que la finalidad fue documentar lo ocurrido para protegerse.

El proceso se desarrolla además después de meses de presiones denunciadas por la joven. En julio, permaneció casi 12 horas en una unidad policial y afirmó haber recibido advertencias por sus publicaciones. Meses antes, Anna Bensi y su madre recibieron en su vivienda la visita del diplomático estadounidense Mike Hammer mientras se encontraban sometidas a medidas cautelares.

La nueva campaña divulgativa del TSP termina, por tanto, recordando una norma cuya aplicación concreta está a punto de ser examinada en un caso de considerable exposición pública: no bastará con establecer que un policía fue grabado y difundido en redes; el debate jurídico estará también en determinar qué pretendían realmente las dos mujeres cuando decidieron encender la cámara.

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