
La Oficina Nacional de Administración Tributaria podrá ordenar a los bancos el cobro directo de deudas tributarias desde cuentas bancarias de personas naturales y jurídicas en Cuba, según una nueva disposición publicada en la Gaceta Oficial.
La medida quedó recogida en la Resolución 126/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, incluida en la Gaceta Oficial No. 53 Ordinaria de 2026. En la práctica, permite a la ONAT presentar una orden de cobro sin aceptación ante las entidades bancarias correspondientes, lo que significa que el débito podrá realizarse sin que el titular de la cuenta tenga que aprobar cada operación.
La norma forma parte del endurecimiento del control fiscal en Cuba y llega en un contexto de mayor presión sobre los contribuyentes, las mipymes, los trabajadores por cuenta propia y otros actores económicos, en medio de la crisis económica y del avance de la bancarización.
Cómo funcionará el cobro automático de la ONAT
La resolución establece que el mecanismo se aplicará a deudas tributarias determinadas administrativamente, firmes, requeridas al contribuyente y sin convenio de pago vigente.
La orden de cobro deberá presentarse en formato digital y contener datos como el código de la división político-administrativa, el Número de Identificación Tributaria, el número de cuenta bancaria estandarizada, el código del tributo y el importe adeudado.
Una vez emitida la orden, el banco podrá debitar el monto pendiente de la cuenta bancaria fiscal o de la cuenta corriente, según corresponda. Si el saldo disponible no alcanza para cubrir la deuda completa, el cobro se realizará de forma parcial a medida que entren nuevos ingresos, hasta completar el total reclamado.
De acuerdo con la disposición, la orden se mantendrá activa hasta que la deuda quede saldada por completo.
A quiénes puede afectar la nueva disposición de la ONAT
La medida alcanza a personas jurídicas estatales y no estatales, así como a personas naturales contribuyentes o no, siempre que tengan deudas tributarias determinadas y notificadas por la ONAT.
Para las personas jurídicas, el cobro se ejecutará desde la cuenta corriente. En el caso de las personas naturales, se hará desde la cuenta bancaria fiscal. Sin embargo, la norma también abre la puerta a extender el cobro a cuentas bancarias personales cuando se trate de casos de subdeclaración o evasión fiscal debidamente acreditados mediante acciones de control.
En esos supuestos, la Administración Tributaria deberá apercibir previamente a las personas naturales involucradas e identificarlas como deudoras antes de solicitar la extensión del cobro a sus cuentas personales.
Las autoridades sostienen que el procedimiento solo se aplicará cuando el contribuyente ya haya tenido oportunidad de pagar, reclamar o solicitar aplazamiento. La ONAT también asegura que el mecanismo se coordinará con el sistema bancario bajo normas de seguridad, confidencialidad y control.
La medida entra en vigor en 30 días
La Resolución 126/2026 entra en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial. Ese plazo, según la explicación oficial, busca permitir que los contribuyentes conozcan el alcance de la disposición y que las entidades involucradas preparen su implementación.
La ONAT afirma que antes de generalizar el procedimiento realizó una prueba piloto con más de 200 contribuyentes en las 15 provincias, en 75 municipios, incluida la Isla de la Juventud.
El Gobierno cubano presenta la medida como una herramienta para reducir la acumulación de deudas, aumentar la percepción de riesgo ante incumplimientos fiscales y garantizar ingresos al Presupuesto del Estado.
Para los contribuyentes, sin embargo, el cambio introduce un mecanismo más directo de cobro en un escenario marcado por la inflación, la falta de liquidez, los controles sobre el sector privado y las dificultades operativas del sistema bancario.
La nueva disposición también refuerza la importancia de que quienes tengan obligaciones fiscales pendientes revisen su situación ante la ONAT, comprueben si existen deudas firmes, soliciten aplazamientos cuando corresponda o presenten recursos dentro de los plazos establecidos.

