
Un tribunal federal de Florida ordenó la liberación de un inmigrante cubano que había ingresado legalmente a Estados Unidos mediante una cita de CBP One, recibió parole y posteriormente solicitó la residencia permanente bajo la Ley de Ajuste Cubano, pero fue detenido por agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).
La decisión representa un revés para el gobierno federal y resulta especialmente relevante para miles de cubanos que llegaron por la misma vía y actualmente tienen solicitudes migratorias pendientes.
La jueza federal Sheri Polster Chappell, del Distrito Medio de Florida, concedió el 12 de agosto una petición de habeas corpus presentada por Emmanuel Jesús Gallegos Peña y ordenó que fuera puesto en libertad en un plazo máximo de 24 horas. El caso corresponde al expediente 2:26-cv-02262-SPC-NPM.
Según la resolución judicial, Gallegos Peña, ciudadano cubano, entró a Estados Unidos el 10 de octubre de 2023 a través del programa de citas de CBP One. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) le concedió parole y comenzó inicialmente un procedimiento de deportación mediante una Notice to Appear (NTA).
Posteriormente, el cubano presentó dentro del plazo correspondiente su solicitud de ajuste de estatus al amparo de la Ley de Ajuste Cubano. En abril de 2024, un juez de inmigración cerró el procedimiento de deportación con el consentimiento del propio DHS, precisamente para permitirle continuar con el trámite de residencia permanente.
El caso coincide con el procedimiento que siguieron miles de cubanos que obtuvieron parole tras presentarse en un puerto fronterizo mediante CBP One. Para estos migrantes, la entrada con parole puede abrir la vía hacia la residencia mediante la Ley de Ajuste Cubano cuando se cumplen los requisitos establecidos.
ICE lo arrestó aunque no tenía antecedentes penales
La situación de Gallegos Peña cambió abruptamente el 2 de julio de 2026, cuando ICE lo arrestó mediante una orden administrativa I-200 debido a su situación migratoria.
Sin embargo, hay un elemento particularmente relevante en la decisión: cuando ocurrió el arresto, Gallegos Peña no estaba siendo acusado de ningún delito y tampoco existía en ese momento un nuevo procedimiento de deportación formalmente iniciado contra él.
La resolución señala que el cubano no tiene antecedentes penales. ICE emitió la nueva Notice to Appear para comenzar el procedimiento de deportación diez días después de haberlo detenido.
Ese orden de los acontecimientos terminó siendo determinante. La jueza concluyó que el gobierno violó el derecho de Gallegos Peña al debido proceso porque lo arrestó y mantuvo detenido antes de iniciar formalmente el procedimiento migratorio que serviría como fundamento para esa detención.
El tribunal dejó claro que no consideraba lo sucedido como un simple error administrativo. En su análisis, Chappell destacó que la evidencia no controvertida mostraba que el cubano había seguido los procedimientos establecidos: ingresó legalmente, presentó oportunamente su solicitud para permanecer en Estados Unidos y no había violado leyes penales ni requisitos migratorios.
La decisión resulta llamativa en momentos en que los cubanos con parole y antiguas entradas mediante CBP One enfrentan un escenario migratorio cada vez más complejo, particularmente aquellos cuyos procesos todavía no han concluido.
Gobierno defendió la detención obligatoria
Los abogados del gobierno argumentaron que Gallegos Peña podía permanecer bajo detención migratoria obligatoria conforme a la sección 1225(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
La jueza rechazó esa interpretación. En su fallo sostuvo que dicho argumento contradecía un precedente vinculante del Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito establecido este año en Hernandez Alvarez v. Warden.
En esa decisión, el tribunal de apelaciones determinó que la sección 1225 se aplica fundamentalmente a extranjeros que están llegando y buscan entrar al país, mientras que otra disposición, la sección 1226, regula determinadas detenciones de personas que ya se encuentran en el interior de Estados Unidos.
La distinción es importante porque bajo la sección 1226(a) la detención no funciona de la misma manera que el régimen obligatorio que el gobierno pretendía aplicar.
El Undécimo Circuito tiene jurisdicción sobre Florida, Georgia y Alabama, por lo que sus decisiones publicadas constituyen precedente obligatorio para los tribunales federales de esos estados.
“No puede arrestar primero y buscar las razones después”
La jueza también cuestionó directamente la manera en que se produjo el arresto. La orden judicial sostiene que las autoridades migratorias no cuentan con una capacidad ilimitada para detener personas primero y determinar después los fundamentos que justifican la detención.
La normativa citada por la corte establece que una orden I-200 puede utilizarse en relación con un procedimiento de deportación después de que se haya emitido la correspondiente Notice to Appear. En este caso ocurrió lo contrario: Gallegos Peña fue detenido y la NTA llegó diez días después.
El tribunal también señaló que el gobierno no alegó que el agente que efectuó el arresto tuviera la causa probable necesaria para justificar una detención sin orden bajo otra excepción contemplada en la legislación migratoria.
Finalmente, Chappell concedió el habeas corpus y ordenó a las autoridades liberar a Gallegos Peña dentro de las siguientes 24 horas, además de permitirle acceso telefónico para organizar su salida del centro de detención. El gobierno debía certificar ante la corte su liberación en un plazo de tres días.
¿Qué significa el fallo para otros cubanos de CBP One?
La decisión no significa que todos los cubanos que ingresaron mediante CBP One estén automáticamente protegidos frente a una detención de ICE ni impide que el gobierno inicie procedimientos de deportación cuando exista una base legal para hacerlo. Tampoco concede residencia a Gallegos Peña: su solicitud bajo la Ley de Ajuste Cubano constituye un procedimiento separado.
Sin embargo, el fallo sí puede resultar relevante para personas en circunstancias similares, particularmente quienes fueron admitidos o puestos bajo parole, permanecieron durante años en el interior de Estados Unidos y posteriormente fueron detenidos bajo el argumento de que estaban sujetos a detención migratoria obligatoria.
Además, la jueza no construyó su conclusión únicamente sobre una interpretación propia. Para rechazar el argumento del gobierno se apoyó expresamente en jurisprudencia vinculante del Undécimo Circuito y recordó que otros tribunales federales ya han ordenado liberar a inmigrantes arrestados mediante órdenes I-200 antes de recibir una Notice to Appear.
El caso llega en un momento particularmente sensible para los beneficiarios de la desaparecida vía de CBP One. El gobierno de Donald Trump eliminó el 20 de enero de 2025 la funcionalidad que permitía concertar citas en la frontera y canceló las citas existentes, según confirmó oficialmente la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP).
No obstante, decenas de miles de cubanos que habían utilizado anteriormente el sistema continúan dentro de Estados Unidos resolviendo solicitudes de asilo, procesos en las cortes o trámites de residencia.
La incertidumbre para ese grupo aumentó nuevamente en 2026. Un reciente fallo federal de Texas, por ejemplo, comenzó a afectar a migrantes con parole que buscan cerrar sus procesos de deportación para continuar otros trámites migratorios.
La orden en favor de Gallegos Peña muestra ahora la otra cara de esa batalla judicial: aun dentro del endurecimiento de la política migratoria, las actuaciones de ICE siguen estando sujetas a límites legales y al control de los tribunales federales.
