
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirmó la denegación de una autorización de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea a una mujer cubana que alegaba depender económicamente de su hijo y su familia. Para los magistrados, los envíos de dinero acreditados no bastaban para demostrar que vivía realmente “a cargo” de ellos.
La decisión aparece en la sentencia 156/2026, dictada el 5 de mayo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV. El tribunal desestimó el recurso de apelación y mantuvo la decisión previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao, además de imponer las costas procesales a la parte apelante.
Remesas enviadas desde España fueron consideradas insuficientes
El expediente recogía envíos de dinero realizados por la hija y el yerno de la solicitante por un total de 550 euros en 2023 y 218 euros en 2022. La familia sostuvo que la mujer, de casi 79 años, no tenía propiedades en Cuba, percibía una pensión de viudedad equivalente a unos 30 euros, carecía de familiares que pudieran atenderla en la Isla y necesitaba ayuda para caminar.
Sin embargo, el tribunal concluyó que esas circunstancias no demostraban por sí solas que la mujer viviera “exclusivamente a cargo” de sus familiares en España. La resolución recuerda que, en materia de extranjería, recibir dinero desde el exterior no equivale automáticamente a acreditar dependencia económica: debe demostrarse que la ayuda resulta necesaria para cubrir las necesidades básicas del familiar y que esa dependencia existía ya en el país de origen.
El fallo tiene especial interés para familias cubanas que buscan reunificarse en España después de que uno de sus miembros obtuviera la ciudadanía española. El nuevo Reglamento de Extranjería amplió y reorganizó las vías disponibles para familiares de ciudadanos españoles, pero mantiene la necesidad de probar la dependencia en determinados casos.
El tribunal comparó los envíos con el 51% del PIB per cápita de Cuba
La sentencia señala que las cantidades acreditadas no alcanzaban el 51% del PIB per cápita cubano que había sido utilizado como referencia en el procedimiento. El TSJPV respaldó la conclusión de que no existían pruebas suficientes para establecer que los reagrupantes sufragaban las necesidades esenciales de la solicitante.
El criterio coincide con una línea jurisprudencial española y europea según la cual el concepto de estar “a cargo” exige analizar la situación económica, social, familiar y patrimonial del solicitante, y no únicamente comprobar que existen transferencias de dinero.
La diferencia es relevante para quienes preparan una reagrupación de padres de ciudadanos españoles: conservar recibos de remesas puede ser importante, pero el expediente también debe documentar por qué el familiar necesita ese apoyo y qué otras fuentes de ingresos o ayuda tiene —o no tiene— en Cuba.
La normativa vigente desde 2025 introduce una protección especial para mayores de 80 años
El caso se inició bajo la normativa anterior. Desde el 20 de mayo de 2025 está en vigor el Real Decreto 1155/2024, que define de manera más precisa cuándo una persona extranjera puede considerarse “a cargo”. La dependencia económica debe ser real, estable, sostenida en el tiempo, producirse en el país de origen y existir antes de presentar la solicitud.
La regulación actual establece además una presunción de dependencia cuando durante al menos el año anterior se hayan recibido fondos o soportado gastos equivalentes, como mínimo, al 51% del PIB per cápita anual del país de procedencia. Ese umbral no debe confundirse con el único criterio aplicable: la propia norma ordena valorar individualmente las circunstancias personales, familiares, económicas y patrimoniales.
Hay otro cambio importante: los ascendientes mayores de 80 años se presumen “a cargo” en todo caso, al igual que determinados ascendientes con enfermedades crónicas graves o pérdida severa de capacidad funcional o mental. Para padres y madres de españoles, la norma también contempla la residencia cuando acrediten vivir a cargo y carecer de apoyo familiar en origen, o cuando existan razones humanitarias.
Periódico Cubano ha explicado previamente otros cambios que facilitan la residencia de determinados familiares de españoles de origen y las alternativas para quienes quedaron fuera de la Ley de Nietos.
La sentencia del TSJPV no significa, por tanto, que enviar remesas sea inútil como prueba. Su mensaje jurídico es más preciso: las transferencias deben formar parte de un conjunto de evidencias capaces de demostrar una dependencia económica real y previa, salvo los supuestos en los que la normativa vigente establece una presunción específica.
