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Abogados cubanos piden al gobierno que derogue el decreto de vigilancia electrónica

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Abogados cubanos piden al gobierno que derogue el decreto de vigilancia electrónica

Los juristas afirman que la nueva ley es inconstitucional

Edilio Hernández Herrera y Julio Ferrer Tamayo, abogados de profesión, presentaron ante las oficinas de la Asamblea Nacional una queja formal y con base jurídica para que se derogue el decreto 389 que estipula la vigilancia electrónica de lo ciudadanos cubano algo violatorio de la privacidad, incluso establecida en la propia constitución comunista, informa Martí Noticias.

“Tienen ahí una queja de personas con conocimientos jurídicos para recordarles que eso es una violación de la Constitución y la Ley de Procedimiento Penal porque, en definitiva, los tribunales y los jueces son los únicos [que pueden] emitir una orden de registro para una penetración ilegal, sea en comunicaciones, en un domicilio”, expresó Hernández Herrera al citado medio de prensa.

Sin embargo, como suele suceder con las instituciones cubanas, la Fiscalía está haciendo de juez y parte, “porque promueve las pruebas, las busca, las verifica y emprende esa acción operativa sin la presencia de un abogado que verifique si lo que se va a escuchar es lo valido para la investigación”, señala el jurista independiente.

“Una vez más ese es el tema fundamental aquí: el debido proceso nunca se cumple. Esa vigilancia es ilegal completamente. De hacerse, debe ser autorizada por un tribunal o por un juez, y en algo muy específico: están siguiendo a unos terroristas, alguien en tráfico de droga, lavado de dinero”, asegura Hernández Herrera.

Por ley los demandantes deben esperar 45 días hábiles para una respuesta a la queja interpuesta, “esperaremos los 45 días que dice la ley. Casi siempre estas instituciones cubanas no responden, y mucho menos cuando no tienen la razón”.

Sobre el decreto el abogado explica que tiene “el objetivo de codificar la aplicación de las técnicas especiales de investigación”, pues según el texto “son técnicas especiales de investigación, a los efectos de esta ley, la investigación encubierta, el colaborador eficaz, el empleo de la vigilancia electrónica o de otro tipo y las entregas vigiladas”.

“Se considera vigilancia electrónica o de otro tipo a aquella en la que se utilizan medios cuya aplicación proporciona la escucha y grabación de voces, localización y seguimiento, fijaciones fotográficas y filmación de imágenes, intervención de las comunicaciones de cualquier tipo, acceso a sistemas computarizados y otros recursos técnicos que permitan conocer y demostrar el hecho delictivo”, especifica el Decreto 389.

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