
La Aduana General de la República de Cuba ha introducido cambios significativos que afectan directamente a los viajeros y comerciantes internacionales. Con la promulgación de tres nuevas resoluciones en la Gaceta Oficial de noviembre de 2023 se espera una transformación en el procedimiento aduanero del país.
Resolución 341/2023: Cambios en el abandono legal de mercancías
La Resolución 341/2023 modifica los procedimientos para la declaración de abandono legal y la receptación del abandono voluntario de las mercancías por parte de la Aduana. El objetivo es agilizar y clarificar los procesos para los viajeros y las empresas que operan en el territorio cubano.
Introduce cambios en el proceso de declaración de abandono legal, estableciendo plazos y responsabilidades específicas para los operadores y representantes de personas naturales. Los aspectos clave incluyen:
- Plazos de Desaduanamiento: Se establece un plazo de 30 días para que los operadores autorizados tramiten el desaduanamiento de equipajes no acompañados, menajes de casa, o envíos por vías aérea, marítima y postal. Si no se cumple este plazo, se declara el abandono legal de las mercancías.
- Responsabilidad del Operador: El operador debe entregar las mercancías desaduanadas a la persona natural dentro de 30 días tras el desaduanamiento. Si no cumple, también se procede al abandono legal.
- Notificación y Formalización: Se establecen procedimientos detallados para la notificación a las personas naturales o jurídicas sobre el proceso de abandono legal, y se detallan los términos y formas de esta notificación.
- Responsabilidades de las Personas Naturales y Jurídicas: Se enfatiza la responsabilidad de estos actores en el proceso de abandono legal, incluyendo la notificación y comunicación sobre las medidas aplicadas por la aduana.
Facilidad de reembarque: Resolución 342/2023
La Resolución 342/2023 establece un marco para la solicitud, autorización y control de las mercancías acogidas a la facilidad de reembarque. Esta medida es esencial para aquellos que necesitan reenviar productos no autorizados para su importación, detallada en tres capítulos específicos. Los puntos importantes son:
- Procedimiento de Reembarque: Se definen los requisitos y condiciones para solicitar y autorizar el reembarque de mercancías. Incluye detalles sobre quién puede solicitar el reembarque y cómo se gestiona el proceso.
- Excepciones y Restricciones: Se especifican las mercancías que no son elegibles para el reembarque, incluyendo mercancías vinculadas a actividades ilícitas y mercancías perecederas.
- Responsabilidad del Solicitante: La persona que solicita el reembarque es responsable de gestionar los trámites y sufragar los gastos relacionados, incluyendo el pago por la custodia de las mercancías.
- Plazos y Formalidades: Se establecen plazos específicos para la solicitud y autorización del reembarque, así como las condiciones bajo las cuales se puede otorgar o denegar.
Control en eventos especiales: Resolución 343/2023
En lo que respecta a la Resolución 343/2023, esta se enfoca en las obligaciones, requisitos y formalidades para autorizar mercancías destinadas a ser expuestas o utilizadas en eventos como ferias, exposiciones, congresos o manifestaciones similares. Este cambio normativo es crucial para garantizar el cumplimiento de las regulaciones aduaneras en eventos de gran escala. Los cambios relevantes son:
- Regulaciones para Expositores: Se detallan las obligaciones, requisitos y formalidades para la autorización de mercancías en eventos especiales, incluyendo la importación temporal y las condiciones para su uso y exposición.
- Procedimientos Digitales e Impresos: Se menciona la posibilidad de presentar solicitudes y autorizaciones en formato digital o impreso, y se establecen las condiciones para ello.
- Plazos y Prórrogas: Se definen los plazos para la importación temporal de mercancías y las condiciones bajo las cuales se pueden solicitar prórrogas.
- Obligaciones del Auspiciador y Titular del Régimen: Se especifican detalladamente las responsabilidades del auspiciador del evento y del titular del régimen aduanero, incluyendo la custodia, la integridad y el empleo adecuado de las mercancías.


La medida tomada por la aduana es contraproducente e irrelebante,maxime que el país atraviesa un crisis aguda total, vemos una aduana retrógrada que aplica regulaciones que sólo se encaminan a daño público,lo producente sería imponer multas a los operarios o transitorias por no cumplimiento de las regulaciones vigentes por la Aduana, en cuanto a términos de desaduanamiento..
Muchas leyes que perjudica al cubano y ustedes saben muy bien que la demora está a cargo de la aduana general de la República y el deficiente servicio de transporte y entrega,hasta cuando seguirán los abusos contra el pueblo,mejor pregúntenle a marrero porque aún perduran las demoras y el mal trabajo de palco que supuestamente debe de entregar las cosas que se envían pero por ser empresa estatal todo es un relajo y mal trabajo. Es preferible con sus leyes no mandar nada a cuba
Desde cuando se puso esa ley en vigor