
El Gobierno cubano amplió esta semana las posibilidades para importar vehículos a la Isla mediante un nuevo paquete regulatorio, pero estableció condiciones distintas según el tipo de ciudadano. En ese sentido, el Decreto 163/2026, publicado el 4 de agosto en la Gaceta Oficial No. 65, beneficiará a ciertas personas más que a otras.
Para sorpresa de nadie, el decreto permite que determinados trabajadores vinculados al Estado traigan automóviles de hasta ocho plazas, mientras mantiene mayores restricciones para los cubanos de a pie.
La disposición integra la reforma aprobada por las autoridades sobre importación, compraventa, transferencia de propiedad, fabricación y ensamblaje de medios de transporte. Entre sus cambios figura la creación de categorías específicas de personas naturales con acceso a facilidades que no se extienden de manera equitativa entre la población.
Cubanos en misiones podrán importar automóviles de hasta ocho plazas
Podrán acogerse al nuevo beneficio integrantes de misiones diplomáticas, consulares o empresariales estatales que hayan trabajado de forma ininterrumpida durante al menos dos años fuera de Cuba.
También aparecen incluidos cooperantes, profesionales y otros empleados enviados al extranjero mediante convenios gubernamentales o contratos suscritos entre empresas estatales cubanas y entidades foráneas. Para acceder al permiso deberán acreditar, como mínimo, dos años de misión.
La regulación incorpora además a tripulantes cubanos de buques y aeronaves contratados bajo las normas correspondientes a esas actividades.
Estos beneficiarios podrán importar una sola vez un automóvil de combustión, híbrido o eléctrico con capacidad máxima de ocho plazas. La compra podrá realizarse en el país donde trabajan, en otro mercado extranjero o mediante las comercializadoras estatales autorizadas dentro de Cuba.
La normativa concede además una ventaja fiscal: quienes clasifiquen dentro de esos grupos quedarán exentos, una vez, del Impuesto Especial a Productos y Servicios aplicado a esa operación.
Más restricciones para el resto de los cubanos
Para la mayoría de las personas naturales residentes en Cuba, las posibilidades continúan concentradas principalmente en motocicletas, ciclomotores, triciclos y vehículos eléctricos.
Cada ciudadano podrá importar hasta dos ciclomotores o motocicletas eléctricas, o combinar uno de cada tipo. También se autoriza una motocicleta de combustión o híbrida de hasta 250 cc cada cinco años.
El mismo plazo se aplica a la entrada de un triciclo eléctrico, híbrido o de combustión, en este último caso con una cilindrada máxima de 250 cc.
La norma permite importar por única vez un automóvil completamente eléctrico. Sin embargo, deberá entrar al país acompañado de una estación de carga alimentada mediante fuentes renovables. Ese equipo quedará libre de determinados impuestos y aranceles.
En la práctica, la importación de automóviles convencionales de combustión sigue sin estar disponible de forma general para los residentes de la Isla, mientras el acceso a vehículos de hasta ocho plazas queda reservado principalmente a trabajadores vinculados a misiones y contratos gestionados por el régimen, una práctica relativamente común para la cúpula castrista.