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¿Alivio o engaño? El artículo 36 de la Constitución cubana y la doble ciudadanía

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¿Alivio o engaño? El artículo 36 de la Constitución cubana y la doble ciudadanía

Lo pautado en el artículo 36 de la Carta Magna también ha sido aplicado en el actual contexto de la pandemia

Pasaporte cubano y pasaporte de EEUU

Pasaporte cubano y pasaporte de EEUU (Foto: Periódico Cubano)

La doble ciudadanía para los cubanos siempre ha sido materia de duda y discusión. Tras la aprobación de la última Carta Magna el 24 de febrero de 2019, el Gobierno incluyó el reconocimiento de un segundo pasaporte para los naturales de la Isla.

Se trató de una visible mejora con respecto a la Constitución de 1976, que no admitía tan siquiera esta posibilidad. “Cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana”, señalaba el viejo artículo 32 de la ley de leyes.

A pesar de ser un “alivio” migratorio para algunos, esta nueva cláusula impulsada por el secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta puede ser tanto engañosa como arcaica, sobre todo porque no implica que las autoridades de la Isla se abstengan de considerar “cubano” a alguien inmerso en algún tipo de proceso judicial.

“La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera”, reza el Artículo 36 de la nueva Carta Magna.

Es decir, al momento de poner pie en la Isla, el Gobierno tratará a los estadounidenses nacidos en Cuba —por ejemplo— como cubanos, obligándolos a acatarse a una serie de limitaciones, por lo menos mientras permanezcan en territorio nacional. Una de ellas, la entrada y salida de la Isla con pasaporte cubano.

Cubanos en Cuba

De acuerdo con la Embajada de Estados Unidos en La Habana, esto se aplica a todos los cubanos que partieron de la Isla después del 1 de enero de 1971. El resto, tiene que solicitar una visa HE-11 en cualquier consulado de Cuba en el mundo.

La sede diplomática aclara en su página web que las autoridades cubanas no están obligadas a avisar a representantes de Washington de la detención de ciudadanos con doble nacionalidad y pueden negarles el acceso a funcionarios consulares.

Cuba does not recognize the U.S. nationality of Cuban-born U.S. citizens. The Cuban government requires Cuban dual…

Publicada por Embajada de Estados Unidos en Cuba en Miércoles, 25 de marzo de 2020

Este fue el caso de Alina López Miyares, una cubanoamericana sentenciada a 13 años de prisión en la Isla, por un tribunal militar en 2017, bajo presuntos cargos de espionaje.

También está el ejemplo de Lidier Hernández Sotolongo, un cubano-uruguayo, quien fue interceptado a mediados del pasado mes de febrero por agentes de inmigración en el Aeropuerto Internacional José Martí de La Habana para notificarle que estaba dentro de la lista de cubanos “regulados”.

Desde entonces, no ha podido abandonar el país. El informático de profesión llegó a la Isla en enero para visitar a sus padres, quienes residen en el municipio de Cruces, Cienfuegos.

En tiempos de pandemia

Incluso, lo pautado en el artículo 36 ha sido aplicado en el actual contexto de la pandemia del coronavirus, tras el cierre de fronteras.

Para que un cubano, con doble nacionalidad o no, pueda salir del país y embarcarse en un vuelo de repatriación hacia otro destino, necesita de un permiso de salida por parte del Departamento de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior (MININT).

“Los hispano-cubanos no podrán abandonar Cuba sin solicitar y obtener personalmente la previa autorización por parte de las Autoridades competentes cubanas”, indicó el 7 de julio el Consulado General de España en La Habana.

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