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Apertura vs control: el Minint vigilará quién se hospeda en casas privadas desde el 4 de agosto

El Decreto 160/2026 obliga a propietarios de viviendas, habitaciones y otros espacios de alquiler a reportar al Ministerio del Interior la identidad de los huéspedes residentes fuera de Cuba y de sus acompañantes
El MININT vigilará quién se hospeda en casas privadas desde el 4 de agosto
Los propietarios deberán seguir las instrucciones que emitan el Ministerio del Interior y las autoridades locales antes del 4 de agosto. (Foto © Periódico Cubano)

Los propietarios de viviendas, habitaciones y espacios alquilados en Cuba deberán comunicar al Ministerio del Interior los datos de los huéspedes residentes en el extranjero a partir del 4 de agosto de 2026, según establece el Decreto 160/2026, publicado el 28 de julio en la Gaceta Oficial.

La obligación alcanza a trabajadores por cuenta propia, empresas privadas, cooperativas y otros actores no estatales dedicados al alojamiento. La medida incluye tanto a visitantes extranjeros como a cubanos establecidos fuera de la Isla.

Según las fuentes consultadas por Periódico Cubano el decreto exige informar los datos de identificación del arrendatario y de las personas que lo acompañen. La información deberá entregarse al órgano autorizado del Ministerio del Interior.

Persisten dudas sobre el procedimiento

La norma no especifica qué documentos tendrán que copiar o conservar los propietarios. Tampoco establece cuánto tiempo tendrán para comunicar los datos después de la llegada de cada huésped.

El texto tampoco aclara si el reporte se realizará mediante una plataforma digital, en oficinas del Gobierno o a través de los actuales registros utilizados por los negocios de hospedaje.

Los organismos responsables deberán publicar disposiciones complementarias. Esas regulaciones tendrán que definir los procedimientos, requisitos, mecanismos de supervisión y posibles consecuencias por errores u omisiones.

La medida incluye habitaciones dentro de viviendas

La obligación no se limita a hostales completos ni a instalaciones turísticas. El decreto menciona viviendas, habitaciones y espacios, por lo que también alcanza a quienes alquilan una parte de su residencia.

Los negocios deberán comprobar la identidad de cada visitante, mantener actualizados sus registros y conservar la información exigida por las autoridades. Además, tendrán que proteger esos datos frente a accesos no autorizados.

La nueva disposición no sustituye las licencias necesarias para ejercer la actividad. Se añade a las obligaciones tributarias, sanitarias y administrativas que ya deben cumplir los arrendadores privados.

Más controles sobre el alojamiento privado

El decreto entrará en vigor siete días después de su publicación. Los propietarios deberán seguir las instrucciones que emitan el Ministerio del Interior y las autoridades locales antes del 4 de agosto.

La falta de precisiones ha generado dudas entre quienes alojan a turistas o familiares procedentes del exterior. Entre los asuntos pendientes figuran los plazos para reportar, los canales disponibles y las sanciones por incumplimiento.

El alquiler privado representa una fuente de ingresos para numerosas familias cubanas, muchas de las cuales reciben pagos en divisas. La nueva exigencia amplía el control administrativo sobre esa actividad y permite al MININT conocer la identidad de quienes se hospedan en establecimientos no estatales.

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