
La demanda presentada por 992 cubanos con formularios I-220A en Estados Unidos entró en otra etapa después de que la jueza federal Jacqueline Becerra fijara el 9 de octubre de 2026 como fecha límite para que el Gobierno responda a varias solicitudes pendientes.
El proceso Bello-Rubio v. Noem busca determinar si las circunstancias bajo las cuales fueron detenidos y liberados algunos cubanos permiten considerar esa liberación como un parole para efectos de la Ley de Ajuste Cubano.
El nuevo plazo mantiene abierta una disputa que interesa especialmente a los cubanos que llegaron por la frontera y recibieron un I-220A en lugar de un documento que reconociera expresamente un parole.
Sin embargo, la fecha no significa que la corte haya convertido esos formularios en parole ni que sus titulares puedan solicitar automáticamente la residencia.
¿Por qué el I-220A es tan importante para los cubanos?
El problema está relacionado con un requisito de la Ley de Ajuste Cubano. Para obtener la residencia bajo esa norma, el solicitante debe cumplir, entre otras condiciones, con haber sido inspeccionado y admitido o haber recibido parole.
El Gobierno sostiene que el I-220A, por sí solo, no equivale a un parole. Esa posición ha dejado a numerosos cubanos en una situación migratoria complicada, incluso después de permanecer durante años en Estados Unidos. Periódico Cubano ha señalado que muchos de ellos continúan esperando una solución mientras sus casos migratorios siguen abiertos.
En Bello-Rubio, los abogados argumentan que las circunstancias concretas de la detención y posterior liberación deben ser examinadas para determinar qué autoridad migratoria se utilizó y qué efecto jurídico tuvo.
El 10 de septiembre, Becerra rechazó el intento del Gobierno de cerrar el litigio. La decisión permitió que la demanda continuara, pero no resolvió todavía si los I-220A deben considerarse parole.
¿Qué casos pueden justificar estudiar una demanda?
No todos los cubanos con I-220A tienen necesariamente la misma situación. Por eso, una persona que considere emprender una acción legal debería comenzar por revisar cómo fue detenida, bajo qué autoridad fue procesada, qué documentos recibió y qué ocurrió después de su liberación.
El historial migratorio también puede ser determinante. Tener un I-220A no convierte por sí mismo un caso en una demanda viable. La existencia de una orden de deportación, un proceso activo ante un juez de inmigración, solicitudes anteriores de residencia o decisiones migratorias previas pueden cambiar el análisis.

También existen otros litigios. El 17 de septiembre, el juez federal William F. Jung rechazó una solicitud del Gobierno para desestimar el caso Cartaya-Lozano en Tampa y ordenó al Departamento de Seguridad Nacional responder dentro de 14 días. Ese proceso involucra a cubanos que ingresaron por puertos de entrada y fueron detenidos posteriormente por autoridades migratorias.
¿Qué debería revisar un cubano con I-220A?
Lo primero es identificar exactamente qué documento recibió y cuál es actualmente su situación ante inmigración. Periódico Cubano ha advertido que una eventual decisión favorable en estos litigios tampoco significaría que todos los afectados recibirían automáticamente la residencia.
Todavía habría que cumplir otros requisitos de la Ley de Ajuste Cubano y completar el procedimiento correspondiente. El caso Bello-Rubio también busca que el litigio pueda convertirse en una acción colectiva.
Si la jueza aprueba esa solicitud, podría ampliar el alcance del proceso a otras personas que cumplan los criterios establecidos por el tribunal. Pero esa certificación todavía está pendiente.
Por ahora, el siguiente punto concreto es el 9 de octubre. Ese día vence el plazo concedido al Gobierno para presentar su posición sobre las solicitudes pendientes.
Para los cubanos con I-220A, será otro paso en una disputa que lleva años abierta y que todavía no tiene una solución general para todos los titulares de ese documento.
