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Banco Central de Cuba autoriza a empresa española a entregar remesas en efectivo

Banco Central de Cuba autoriza a empresa española a entregar remesas en efectivo
Para hacer negocios, la firma española debe designar un representante con residencia en Cuba para recibir notificaciones y cumplir con las exigencias del BCC. (Foto © Periódico Cubano)

El Banco Central de Cuba (BCC) emitió una resolución publicada en la Gaceta Oficial para autorizar de forma inmediata a una empresa española a entregar remesas en efectivo en la Isla.

Firmada por la ministra-presidenta del BCC, Juana Lilia Delgado Portal, la resolución 21 del 2026 permite hacer varias actividades a la entidad BAGALSO INTERNACIONAL, S.L, que ya estaba asentada en el Registro Mercantil de la República de Cuba.

De ahora en adelante, la empresa española podrá canalizar fondos, depositar en cuentas o tarjetas y entregar efectivo, tanto en moneda nacional como en divisas, las remesas que maneje desde el extranjero. Además, se le permitirá emitir comprobantes de operación y gestionar plataformas digitales para sus operaciones.

Según el BCC, la entidad extranjera ha cumplido con todos los requisitos establecidos por las normativas vigentes, incluidos los estudios de factibilidad y un plan de negocios detallado.

Además, presentó procedimientos para prevenir el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, comprometiéndose a cumplir con las normativas cubanas. Este acuerdo se realiza en el marco de la Resolución 21/2026, con base en el Decreto-Ley 362, que regula las actividades bancarias en la Isla.

Requisitos y obligaciones para la empresa española

BAGALSO INTERNACIONAL, S.L. podrá operar en el territorio cubano, pero con restricciones claras. La firma debe designar un representante con residencia en Cuba para recibir notificaciones y cumplir con las exigencias del BCC.

Además, se compromete a implementar sistemas robustos de ciberseguridad y protección de datos para asegurar el buen funcionamiento de sus operaciones.

La empresa deberá cumplir con varios requerimientos operativos y regulatorios. Entre ellos, se destaca la obligación de mantener la separación contable entre sus operaciones en Cuba y las que realicen en otros países.

Además, debe informar de manera clara a los usuarios sobre las tarifas, comisiones y los riesgos asociados al servicio.

La empresa también está obligada a cumplir con los límites transaccionales establecidos por el BCC, tanto para operaciones individuales como acumulativas. La resolución establece que cualquier actividad no autorizada será considerada ilegal, y la empresa será responsable con todo su patrimonio, incluyendo los activos fuera de Cuba, por las obligaciones contraídas.

Periódico Cubano investigó que BAGALSO INTERNACIONAL, S.L. está constituida conforme a las leyes del Reino de España, con sede en Plaza Santo Domingo 3PTL. 3 A 1º, 27001, Lugo, Galicia.

Su actividad principal, según el Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE), corresponde a la categoría 6499, que agrupa otros servicios financieros, excluyendo seguros y fondos de pensiones.

La compañía está inscrita en el Registro Mercantil de Lugo, bajo la hoja LU-22587, y su NIF es B22544522. BAGALSO INTERNACIONAL se dedica principalmente a la negociación y formalización de operaciones financieras típicas de las entidades de crédito, actuando como agente en nombre de estas, bajo las condiciones establecidas por la normativa española.

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