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Banco Central de Cuba publica resolución sobre cuentas de depósito para las Mipymes

En caso de incumplimiento en los pagos, se aplicarán sobrecargos por mora y, si el incumplimiento persiste, las instituciones financieras adoptarán medidas legales
Banco Central de Cuba publica resolución sobre cuentas de depósito para las Mipymes
La apertura de una cuenta bancaria a la vista es obligatoria para dejar constituida la Mipyme o CNA. (Foto © Periódico Cubano)

El Banco Central de Cuba (BCC) publicó la Resolución 89 del 2024 en la Gaceta Oficial No. 78 donde se regula el nuevo procedimiento para la constitución, gestión de cuentas y otorgamiento de créditos a micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y cooperativas no agropecuarias privadas (CNA).

Las normativas establecen que los socios fundadores de Mipymes y CNA deberán realizar sus aportaciones iniciales en pesos cubanos (CUP) a través de instituciones financieras autorizadas por el BCC. Una vez recibida la solicitud, los bancos tendrán un plazo de cinco días hábiles para abrir una cuenta de depósito a la vista, donde se ingresarán los fondos aportados por los socios. Esta cuenta será el primer paso obligatorio para la constitución formal de la entidad. El documento no especifica los montos mínimos que debe tener dicha cuenta bancaria.

Para abrir esta cuenta, se requerirá presentar la autorización de creación de la entidad, junto con los datos personales de los socios fundadores y la cantidad aportada por cada uno. Tras la constitución formal de la Mipyme o cooperativa, los fondos se transferirán a una cuenta corriente en la misma sucursal bancaria. Es importante destacar que las cuentas de depósito a la vista no generarán intereses y están diseñadas exclusivamente para acreditar las aportaciones iniciales. Eso sí, el banco se quedará con una comisión para cubrir “gastos operacionales”.

Además de la cuenta corriente, las formas de gestión con capital privado podrán operar otros tipos de cuentas, como cuentas de gastos, depósitos a plazo fijo, cuentas de ingresos y cuentas asociadas a tarjetas magnéticas. También se permitirá la apertura de cuentas plica, que servirán como garantía para el pago de deudas contraídas por la entidad.

Por otra parte, la Resolución 90/2024 regula el otorgamiento de créditos en pesos cubanos para capital de trabajo e inversiones. Con ese objetivo, los interesados deberán presentar su solicitud de crédito en la sucursal bancaria donde operen sus cuentas corrientes. Además de los documentos legales básicos, se requerirá un expediente que incluya el diseño financiero, un modelo de solicitud que demuestre la factibilidad del negocio y las garantías ofrecidas.

Las instituciones financieras realizarán un análisis de riesgo exhaustivo antes de otorgar los créditos, considerando factores como la actividad económica del solicitante, el monto y objeto del financiamiento, la factibilidad del negocio y las garantías propuestas. Los créditos aprobados se formalizarán mediante un contrato y se pondrán a disposición del prestatario a través de instrumentos de pago o acreditaciones en cuenta.

En caso de incumplimiento en los pagos, se aplicarán sobrecargos por mora y, si el incumplimiento persiste, las instituciones financieras adoptarán medidas legales. Además, los bancos mantendrán un seguimiento continuo de los créditos otorgados para asegurar que los fondos se utilicen de acuerdo con lo aprobado y que los compromisos de pago se cumplan.

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