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¿Casarse con un ciudadano de EEUU tras recibir una orden puede evitar que te deporten?

¿Casarse con un ciudadano de EEUU tras recibir una orden puede evitar que te deporten?
La petición familiar tampoco funciona como protección contra ICE (Foto © Periódico Cubano)

Para muchos inmigrantes con una orden de deportación, casarse con un ciudadano estadounidense parece una posible salida para permanecer en el país. El matrimonio permite iniciar un proceso migratorio que en circunstancias normales puede conducir a la residencia permanente, pero cuando ya existe una orden final entran en juego otras reglas que pueden cambiar completamente el resultado.

Un caso resuelto por la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) en febrero de 2026 muestra hasta qué punto importa el momento en que ocurre el matrimonio, cuánto tiempo ha pasado desde la orden y qué recursos legales siguen disponibles.

El protagonista del caso, Amit Yadav, había entrado legalmente a EEUU, recibió posteriormente una orden de deportación y años después se casó con una ciudadana estadounidense. Su esposa presentó una petición familiar y USCIS terminó aprobándola. Sobre el papel, parecía haber avanzado uno de los pasos más importantes para conseguir una residencia.

Tenía esposa estadounidense y una I-130 aprobada

Yadav llegó a Estados Unidos en 2008 y permaneció en el país después del vencimiento de su visa. Tras enfrentar procedimientos migratorios, terminó con una orden de remoción y la BIA desestimó su apelación en 2014.

En 2017 se casó con una ciudadana estadounidense y, tres años después, USCIS aprobó la petición I-130 presentada por ella. El inmigrante intentó entonces utilizar esa nueva situación familiar para conseguir que su antiguo proceso fuera reabierto y poder buscar la residencia.

Sin embargo, en Matter of Yadav, decidido el 5 de febrero de 2026, la BIA rechazó esa posibilidad. El tribunal determinó que un matrimonio válido celebrado después de una orden de deportación, incluso acompañado de una I-130 aprobada, no constituye por sí solo una circunstancia excepcional que obligue a reabrir un proceso migratorio cerrado años antes.

Ahí aparece la respuesta que muchos inmigrantes desconocen: casarse con un ciudadano estadounidense no elimina automáticamente una orden de deportación ni impide, por sí mismo, que las autoridades intenten ejecutarla.

La petición familiar tampoco funciona como protección contra ICE

La I-130 sirve para demostrar que existe una relación familiar que puede dar derecho a solicitar un beneficio migratorio. Su aprobación, sin embargo, no equivale a obtener una green card y tampoco borra una orden de expulsión anterior.

Las reglas de la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración (EOIR) establecen además que, generalmente, presentar una moción para reabrir un caso no suspende automáticamente una deportación. Para frenar temporalmente la expulsión puede ser necesaria una suspensión específica u otra protección legal aplicable al expediente.

La situación también afecta a cubanos. Periódico Cubano documentó el caso de un cubano con I-220B deportado pese a estar casado con una estadounidense embarazada, un ejemplo de que el vínculo matrimonial no constituye por sí mismo una barrera contra una expulsión.

El detalle que puede cambiar completamente cada caso

No todas las personas con una orden de deportación están en la misma situación. El resultado puede depender de cómo entraron al país, cuándo se emitió la orden, si comparecieron ante el tribunal, cuánto tiempo ha pasado, si existen antecedentes migratorios adicionales y si todavía pueden presentar una moción para reabrir.

Como regla general, una moción para reabrir debe presentarse dentro de los 90 días posteriores a una decisión administrativa final, aunque existen excepciones. En casos antiguos, conseguir que el tribunal vuelva a examinar el expediente puede resultar mucho más difícil.

Además, una persona que entró sin inspección puede tener aprobada una I-130 por matrimonio y aun así no ser elegible para ajustar estatus dentro de EEUU. Algunos casos requieren proceso consular, perdones migratorios o autorización para volver a solicitar admisión después de una orden de deportación.

Para los cubanos existen además particularidades relacionadas con la Ley de Ajuste Cubano y con el documento migratorio que posean. Un beneficiario de I-220A, por ejemplo, no necesariamente enfrenta el mismo escenario que una persona con I-220B y una orden final. Periódico Cubano ha explicado qué opciones puede tener un cubano con I-220A que se casa con un ciudadano estadounidense.

El matrimonio puede abrir una oportunidad migratoria, pero la existencia previa de una orden de deportación convierte el caso en un proceso mucho más complejo. Antes de iniciar trámites o acudir a una cita migratoria, resulta especialmente importante revisar el expediente completo y determinar si la orden sigue vigente y qué mecanismo legal podría permitir reabrir el caso.

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