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¿Cómo obtener la nacionalidad española por opción?

LEY DE NIETOS ESPAÑA

¿Cómo obtener la nacionalidad española por opción?

El Código Civil español establece varias vías para llegar a la adquisición de la nacionalidad española

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¿Cómo obtener la nacionalidad española por opción? (Foto: Periódico Cubano)

Una de las vías que establece el Código Civil español para obtener la nacionalidad española es por opción. Pero, ¿Cuáles son los supuestos que recoge la ley? ¿tiene algo que ver la edad del solicitante? ¿el proceso es automático o tiene plazos de tiempos dilatados? Empecemos a revelar todas las respuestas.

El artículo 20 del Código Civil español establece varios supuestos a través de los cuales vamos a poder acceder a la solicitud de la nacionalidad española por opción.

El primero de los supuestos que recoge este artículo engloba a todos aquellos que hayan estado o estén en el presente bajo la tutela de un ciudadano español. Este es el caso típico de los hijos de los que se han nacionalizado a través de la nacionalidad española por residencia sin haber nacido en España.

Por tanto, todos los hijos menores de edad que tengan a su cargo estas personas van a poder hacer la solicitud de la nacionalidad española por opción para sus hijos.

En el caso de mayores de 18 años también se va a poder realizar el trámite, pues hay dos años de gracia que da el Código Civil. De tal forma hasta los 20 años se puede pedir el trámite, pero es necesario que nuestro padre o nuestra madre hubiese adquirido la nacionalidad española cuando todavía éramos menores de edad.

Otro caso, el segundo, para obtener la nacionalidad española por opción es para todos los hijos de padre o madre que fuesen originariamente españoles y que además hubiesen nacido en España. En este caso no hay límites de edad.

El tercer supuesto que contempla el Código Civil para poder optar a la nacionalidad española es cuando el reconocimiento como hijo o la afiliación se hubiera producido después de los 18 años, es decir, una persona con 20 años es reconocida por primera vez como hijo de un español.

En este momento no se hace una adquisición de nacionalidad española automática, sino que se abre un plazo de 2 años para poder optar y entre los requisitos está presentar una prueba que acredite el vínculo filial.

Finalmente, el cuarto caso es para los hijos adoptados mayores de 18 años. Aquí es muy parecido al tercer supuesto, pero dicha posibilidad está sujeta al artículo 17.  No se produce una adquisición automática de la nacionalidad española, sino que tenemos que hacer una declaración de voluntad, a diferencia de lo que sucede con los adoptados menores de edad, que sí se le reconoce esa nacionalidad española de forma automática.

En todos los supuestos, para optar por la nacionalidad española por residencia tendremos que hacerlo obligatoriamente en el registro civil de nuestro domicilio y llevar una serie de documentaciones, como el acta de nacimiento, empadronamiento del nacimiento del padre o de la madre, identificación. El proceso no contempla un examen.

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