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Consejo de Estado aprueba multas de hasta 5 millones de pesos por infracciones bancarias

Consejo de Estado aprueba multas de hasta 5 millones de pesos por infracciones bancarias
Para personas naturales, la multa se fija entre 10 y 200 cuotas. (Foto © Periódico Cubano)

El Consejo de Estado de Cuba aprobó el Decreto-Ley 118/2026 que fue publicado en la Gaceta Oficial para incrementar las multas por infracciones administrativas en materia bancaria, financiera y cambiaria.

Ahora el monto máximo de la sanción es de cinco millones de pesos cubanos para personas jurídicas y establece sanciones mucho más severas para determinadas conductas.

La norma fue firmada por Juan Esteban Lazo Hernández, publicada el 8 de mayo de 2026 en la Gaceta Oficial número 41 y entra en vigor desde esa misma fecha.

El objetivo es actualizar el marco sancionador contra infracciones administrativas vinculadas a disposiciones bancarias, financieras y cambiarias. En términos prácticos, el decreto no crea una ley bancaria nueva, sino que cambia el sistema de multas aplicables bajo el anterior decreto ley, el 363.

Multas por cuotas

Tipo de persona Multa general establecida Multa por sistema de cuotas
Personas naturales Hasta 50.000 CUP De 10 a 200 cuotas
Personas jurídicas Hasta 5.000.000 CUP De 10.000 a 200.000 cuotas

El propio texto justifica la modificación por la experiencia acumulada en la aplicación de esa norma, la implementación de una nueva política cambiaria y las condiciones económicas actuales del país.

La modificación establece que, una vez analizada la infracción, la autoridad fijará un único importe de la multa dentro de los rangos previstos. Para personas naturales, la multa general podrá llegar hasta 50.000 pesos cubanos.

Para personas jurídicas, el límite será de hasta 5 millones de pesos cubanos. El monto no se impone de forma automática, pues deberá graduarse según las características del caso.

El punto más relevante del Decreto-Ley 118/2026 es la introducción de un sistema de cuotas indexadas al salario mínimo mensual vigente para infracciones específicas.

Este mecanismo se aplicará cuando personas naturales o jurídicas incurran en conductas recogidas en los artículos 9.7, 10 y 11.1 del Decreto-Ley 363. En esos casos, las sanciones pueden superar ampliamente los límites generales.

Para personas naturales, la multa se fija entre 10 y 200 cuotas. Para personas jurídicas, el rango va desde 10.000 hasta 200.000 cuotas. Cada cuota equivale al salario mínimo mensual vigente en Cuba, reconocido por la autoridad competente. Si se toma como referencia el salario mínimo de 2.100 pesos mensuales, las sanciones para personas naturales podrían oscilar entre 21.000 y 420.000 pesos cubanos.

Esta diferencia convierte el sistema de cuotas en el elemento más duro del decreto, especialmente para empresas, mipymes u otros actores económicos sometidos a regulaciones financieras o cambiarias.

Las multas más fuertes están dirigidas a infracciones asociadas con controles financieros sensibles. El artículo 9.7 se refiere al incumplimiento de los principios de conocimiento del cliente y debida diligencia, obligaciones usadas para detectar operaciones sospechosas.

El artículo 10 abarca conductas vinculadas con riesgos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva y violaciones de instrucciones del Banco Central de Cuba.

El artículo 11.1 sanciona la violación de disposiciones sobre secreto bancario. Según el decreto, para fijar el valor de la multa se tendrán en cuenta la continuidad o persistencia de la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados y la proporcionalidad entre la sanción y el impacto de la infracción.

Esto abre espacio para castigos diferenciados, pero también otorga amplio margen de actuación a las autoridades administrativas.

El alcance del decreto incluye a instituciones financieras, oficinas de representación, entidades no financieras que prestan servicios de apoyo a instituciones financieras, servicios de cobranza, pagos y otras operaciones relacionadas con la actividad financiera o cambiaria dentro del territorio nacional.

También puede aplicarse a personas naturales y jurídicas que incurran en las infracciones previstas por la legislación vigente.

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