
El Consulado General de España en La Habana anunció un incremento en la atención para los cubanos que opten por la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática de 2022, más conocida como Ley de Nietos.
Según la representación diplomática, desde el 2 de febrero se ha dispuesto una capacidad consular mayor para recibir los expedientes de aquellos que al término del periodo de vigencia de la ley (22 de octubre de 2025) hayan recibido sus credenciales.
“A partir del 2 de febrero, la sede consular permitirá que 167 personas más por semana presenten su documentación, lo que representa un aumento del 10.62 % en el número de expedientes atendidos”, explica el mensaje publicado en las redes oficiales del Consulado de España.
La decisión llega en un contexto marcado por el cierre definitivo del plazo para solicitar cita, ocurrido el 22 de octubre de 2025. Desde el día siguiente, el 23 de octubre, el Consulado dejó de aceptar nuevas peticiones para optar a la nacionalidad española bajo la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.
Sin embargo, quienes solicitaron cita dentro del plazo y tienen un justificante válido mantienen el derecho a continuar el trámite.
📢 A partir del 2 de febrero, 167 personas más por semana podrán presentar sus expedientes de Ley de Memoria Democrática 🇪🇦, lo que supone un aumento del 10,62%.
Requisitos y procedimiento para reservar cita: https://t.co/IH50TCZp5K
— ConsEspLaHabana (@ConsEspLaHabana) January 19, 2026
Según informó oficialmente la representación diplomática, las personas que pidieron cita antes del cierre y acreditaron haberlo hecho en tiempo recibirán credenciales que les permitirán escoger fecha y hora para presentar su expediente físico para el análisis por parte de los funcionarios consulares.
En ese momento deberán aportar de forma obligatoria el comprobante que certifique que la solicitud de cita se realizó antes del 22 de octubre a las 23:59 horas, requisito indispensable para que el proceso continúe.
Quiénes pueden optar a la nacionalidad española
La Ley de Memoria Democrática reconoce el derecho de opción a la nacionalidad española a varios colectivos. Entre ellos se incluyen los nacidos fuera de España que sean hijos o nietos de padre, madre, abuelo o abuela españoles de origen, incluso cuando estos perdieron o renunciaron a la nacionalidad por causa del exilio motivado por razones políticas, ideológicas, de creencias o por orientación e identidad sexual.
La norma también ampara a los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978. A esto se suman los hijos mayores de edad de personas que recuperaron o adquirieron la nacionalidad española de origen gracias a la propia Ley de Memoria Democrática o a la anterior Ley de Memoria Histórica de 2007. Asimismo, contempla a quienes obtuvieron en el pasado una nacionalidad no originaria y ahora pueden acceder a la nacionalidad de origen sobrevenida.
El procedimiento establece que la solicitud debe presentarse personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o, en el caso de residentes en el extranjero, en la oficina consular correspondiente.
Para cada supuesto existen modelos normalizados (Anexos I a IV). El plazo general para ejercer este derecho es de tres años desde el 21 de octubre de 2022, con la posibilidad de completar documentos faltantes en un plazo adicional de 30 días naturales tras requerimiento oficial.
Procedimiento y presentación en La Habana
En el caso específico de Cuba, la presentación se realiza de forma presencial en el Consulado General de España en La Habana, ubicado en La Lonja del Comercio, en Lamparilla No. 2, Habana Vieja. Para acudir es imprescindible haber seguido el procedimiento de obtención de cita establecido por la sede consular.
La documentación requerida varía según el caso, aunque en todos los supuestos el Consulado puede solicitar información adicional. Los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados y acompañados de traducción oficial si no están en español. Entre los documentos comunes figuran el formulario firmado, el documento de identidad y las certificaciones literales de nacimiento del solicitante y de sus ascendientes españoles.
Para los casos vinculados al exilio, la ley admite como prueba pensiones otorgadas a exiliados, documentos de organismos internacionales de refugiados, certificados de partidos o sindicatos, así como pasaportes, registros consulares o certificaciones civiles del país de acogida. Se presume la condición de exiliado para quienes salieron de España entre 1936 y 1955, mientras que las salidas posteriores hasta 1978 deben acreditarse expresamente.
Las certificaciones registrales españolas pueden solicitarse por vía telemática ante el Ministerio de Justicia o mediante formularios oficiales. Para que la adquisición sea válida, el interesado debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes, e inscribir la nacionalidad en el Registro Civil consular.
En caso de denegación, existe la posibilidad de interponer recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, conforme a la normativa vigente.

