
El Gobierno cubano publicó el miércoles 4 de noviembre de 2026 una actualización del Decreto 127, que regula las instituciones sostenidas con dinero del Estado. La nueva versión incorpora cambios aprobados en julio, incluida la facultad de contratar servicios a sus propios empleados, y mantiene bajo control del Consejo de Ministros las decisiones sobre la existencia y reorganización de estas entidades.
La Gaceta Oficial número 22, en su edición especial, recoge el texto revisado de la norma “De las Instituciones Presupuestadas”. Su publicación cumple lo dispuesto en el Decreto 162/2026, que modificó disposiciones del marco original.
El alcance comprende ministerios, instituciones nacionales financiadas por el presupuesto, administraciones locales del Poder Popular y sus dependencias. Entre los centros sujetos a estas reglas figuran hospitales, escuelas y organismos administrativos.
Contratos con los propios trabajadores
Una de las modificaciones afecta al artículo 38. Los responsables de las unidades presupuestadas pueden suscribir acuerdos económicos con empleados de la misma institución para ejecutar servicios profesionales, trabajos de mantenimiento constructivo y otras actividades similares.
Esta atribución se suma a las facultades para administrar recursos, abrir cuentas bancarias, establecer centros de gastos y formalizar contratos económicos. El decreto modificativo también contempla acceder a fuentes lícitas de financiamiento y asociarse con otros actores económicos, previa autorización y conforme a la legislación.
La posibilidad de contratar al personal propio forma parte de las modificaciones aprobadas el 24 de julio de 2026. La edición divulgada este miércoles integra esos ajustes en el decreto original, firmado por el primer ministro Manuel Marrero Cruz el 5 de mayo de 2025.
El Consejo de Ministros conserva el control
Las facultades administrativas de los directivos no incluyen decidir la creación o desaparición de sus instituciones. El Consejo de Ministros mantiene la competencia exclusiva para constituirlas, fusionarlas, trasladarlas, transformarlas o extinguirlas.
Las solicitudes de reorganización deben llegar a ese órgano mediante la Dirección de Perfeccionamiento de Sistemas y Órganos de Dirección, subordinada al primer ministro. El procedimiento parte de una propuesta del titular de Finanzas y Precios.
Dos modalidades de financiamiento estatal
El esquema distingue entre unidades “puras” y entidades de “tratamiento especial”. Las primeras dependen íntegramente del presupuesto público. Las segundas emplean ingresos propios para asumir una parte o la totalidad de sus gastos y pueden recibir subvenciones cuando presentan un resultado patrimonial negativo.
La norma también incorpora la participación de los trabajadores en la planificación y la supervisión económico-financiera como principio de funcionamiento. Su primera publicación ocurrió el 8 de abril de 2026 y estableció un plazo de 30 días para entrar en vigor.
Según cifras divulgadas por el Ministerio de Finanzas y Precios, el sector comprende unas 2.443 unidades y reúne a más del 50% de la fuerza laboral activa estatal.