
El gobierno cubano emitió un nuevo marco normativo para la explotación y exploración de petróleo y gas. El Decreto-Ley 135/202 y su reglamento, el Decreto 184/2026, aparecen en la Gaceta Oficial número 85, publicada este 12 de octubre.
La nueva normativa establece su entrada en vigor siete días después de la publicación, el 19 de octubre, y sustituye las leyes sobre minerales combustibles de 1938 y 1959.
¿Qué cambia con el nuevo marco petrolero?
La normativa reúne reglas para toda la cadena: exploración, extracción, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo, gas y derivados. Su alcance comprende las operaciones terrestres, la plataforma continental y la zona económica exclusiva de Cuba. Quedan fuera los minerales combustibles producidos en forma sólida.
Entre sus disposiciones centrales figuran las modalidades de participación, los requisitos de acreditación, las obligaciones ambientales y el tratamiento económico de contratos y concesiones. El propio texto declara que pretende actualizar una legislación incompatible con el contexto actual y reforzar el control estatal sobre la actividad.
Las empresas estatales y sociedades mercantiles que ya operan conservarán el patrimonio y los derechos previamente otorgados. Además, una disposición especial establece que las nuevas reglas no afectan los términos y condiciones de contratos y convenios vigentes cuando entre en vigor el decreto-ley.
Quiénes pueden participar: privados, cooperativas y extranjeros
El artículo 20 contempla la participación de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, siempre que reciban autorización. El reglamento concreta cómo determinados actores nacionales podrán intervenir directamente en la exploración y explotación mediante concesiones petroleras.
Se mencionan expresamente la las micro, pequeñas y medianas empresas, las empresas privadas de más de 100 trabajadores y las cooperativas no agropecuarias. Estos sujetos deberán presentar solicitudes ante la autoridad competente, con el aval del Ministerio de Energía y Minas y el parecer de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
La referencia general a personas naturales tampoco equivale a un permiso individual para perforar pozos. Para la participación nacional directa descrita en ese artículo, el reglamento exige concurrir mediante las figuras empresariales y cooperativas enumeradas, además de obtener las aprobaciones correspondientes.
Los extranjeros que pretendan explorar o explotar por sí mismos estarán sujetos a las modalidades de inversión extranjera y sus disposiciones aplicables. También se contemplan asociaciones con entidades autorizadas y contratos para prestar trabajos especializados.
El Estado conserva los yacimientos y decide las autorizaciones
Los depósitos de petróleo, gas y sustancias asociadas continuarán siendo propiedad socialista de todo el pueblo. La concesión concede un derecho temporal para desarrollar operaciones en un área determinada, por cuenta y riesgo del concesionario; no transfiere la propiedad del yacimiento.
La exploración y explotación requieren aprobación del Consejo de Estado y un título habilitante otorgado por el Consejo de Ministros. Incluso la entidad petrolera nacional necesitará autorización para esas actividades. El Estado podrá denegar títulos por motivos de seguridad nacional.
El Ministerio de Energía y Minas ejercerá como órgano rector y regulador. La Oficina Nacional de Recursos Minerales supervisará la exploración y explotación, gestionará el registro obligatorio y participará en los procedimientos para otorgar concesiones.
Acreditación técnica antes de negociar u operar
Los interesados deberán demostrar capacidad técnica y presentar documentación sobre su constitución, representación, situación empresarial y experiencia. El reglamento solicita información de los últimos tres años sobre exploración, pozos perforados, producción e inversiones.
Las entidades recién creadas podrán acreditar su competencia mediante la experiencia de directivos y empleados y su potencial tecnológico y financiero. Si procede la solicitud, la Oficina Nacional de Recursos Minerales expedirá el certificado en un plazo máximo de 45 días naturales desde su presentación.
La acreditación distingue operaciones terrestres y marítimas según la profundidad del agua. Sin embargo, obtenerla no obliga a las entidades estatales a negociar contratos ni garantiza una concesión. Si no se firma un contrato, el certificado tendrá una vigencia de tres años.
Contratos de hasta 40 años y concesiones de hasta 30
Los contratos de producción compartida podrán durar hasta 40 años y prorrogarse por otros diez, previa aprobación y siempre que queden recursos sin agotar. En esta modalidad, el contratista recupera inversiones y gastos mediante una parte de la producción; el resto se distribuye según los porcentajes pactados.
Las concesiones tendrán una duración máxima de 30 años, prorrogable hasta otros diez. Su adjudicación se realizará mediante licitación abierta o, excepcionalmente, restringida por razones de interés público, urgencia o conveniencia nacional.
Los contratos de producción compartida podrán adjudicarse mediante licitación o directamente en supuestos excepcionales. También se admiten contratos de servicios petroleros, mediante los cuales especialistas realizan trabajos a cambio de una remuneración acordada.
Venta de combustible, precios y aportes al Estado
La comercialización seguirá condicionada a autorizaciones, registros, licencias y permisos. Quienes reciban suministros deberán acreditar requisitos técnicos y organizativos, especialmente de seguridad. Los combustibles tendrán que cumplir las normas de calidad y conservar la documentación que certifique sus especificaciones.
El decreto-ley dispone que los precios se formen tomando como referencia actualizada el mercado internacional, mediante una metodología del organismo competente. Esta disposición no anuncia precios concretos ni una rebaja automática para los consumidores.
Los concesionarios pagarán cánones, regalías y otros tributos. Los operadores deberán crear reservas financieras para protección ambiental, desmantelamiento y cierre de instalaciones.
Seguridad, responsabilidad ambiental y empleo nacional
La normativa exige prevenir accidentes, mantener equipos certificados y comunicar incidentes. En actividades de alto riesgo se establece responsabilidad objetiva: bastará demostrar la relación entre la operación y el daño, sin necesidad de acreditar culpa o negligencia.
También contempla reparación integral y seguros de bienes, responsabilidad civil y medio ambiente. Las empresas nacionales de suministros y servicios tendrán primera opción si cumplen con calidad, plazos y precios competitivos. Los residentes permanentes, cubanos o extranjeros, gozarán de prioridad de empleo en las modalidades autorizadas de inversión extranjera.