
Los cubanos que reciban viviendas construidas por el Estado podrán pagarlas en un plazo de hasta 30 años, realizar abonos anticipados y acceder al inmueble mediante propiedad, arrendamiento o usufructo, según el Acuerdo 10100 del Consejo de Ministros, vigente desde el 6 de marzo de 2026.
Aunque la normativa comenzó a aplicarse hace varios meses, funcionarios del sistema de la Vivienda y del Banco Popular de Ahorro continúan explicando sus efectos. La medida modifica las condiciones de acceso a inmuebles estatales o administrados por los Consejos de Administración Municipal.
Según información confirmada por Periódico Cubano uno de los principales cambios es la ampliación del financiamiento de 240 a 360 mensualidades. El descuento destinado al pago podrá alcanzar hasta el 20 % del salario del beneficiario, frente al límite anterior del 10 % de los ingresos.
Tres modalidades según los ingresos familiares
El acuerdo establece tres formas de recibir una vivienda estatal. La propiedad se aplicará a las personas con capacidad para asumir el costo total del inmueble mediante sus ingresos o un crédito bancario.
El arrendamiento estará dirigido a quienes no puedan cubrir el valor completo. En estos casos, las autoridades podrán establecer pagos equivalentes al 10 % de los ingresos del beneficiario.
La modalidad de usufructo se reservará para ciudadanos sin capacidad económica para realizar pagos. El ocupante podrá utilizar la vivienda sin abonar mensualidades mientras se mantengan las condiciones de vulnerabilidad que justificaron la decisión.
Las modalidades no serán permanentes. Una persona podrá pasar de usufructuaria a arrendataria, o de arrendataria a propietaria, si mejora su situación económica. Los pagos realizados con anterioridad serán reconocidos durante el cambio.
Pagos anticipados y contratos anteriores
El Banco Popular de Ahorro informó que los propietarios podrán efectuar pagos anticipados. Esta alternativa permitirá reducir el monto de las cuotas futuras, disminuir los intereses y amortizar el crédito antes del plazo previsto.
Quienes adquirieron una vivienda bajo las reglas anteriores y no pueden completar el pago en 240 meses deberán acudir al banco. La entidad analizará si cumplen los requisitos para extender el financiamiento hasta 360 mensualidades.
Si los ingresos continúan siendo insuficientes, el beneficiario tendrá que solicitar una modificación del acuerdo ante la Dirección Municipal de la Vivienda. Después podrá actualizar el contrato firmado con el banco.
Subsidios para familias vulnerables
La regulación también contempla subsidios de hasta el 50 % para personas vulnerables cuyas viviendas resultaron dañadas por huracanes u otros fenómenos meteorológicos. El resto del costo podrá financiarse mediante créditos bancarios sujetos a las nuevas condiciones.
Las autoridades indicaron que los trámites habitacionales todavía pendientes pueden acogerse al Acuerdo 10100, siempre que los solicitantes cumplan los requisitos. Sin embargo, la medida se aplica en medio de un grave déficit de viviendas, deterioro del fondo habitacional y elevados costos de construcción en Cuba.

